Imagen de una calle en Riba-roja./epda Riba-roja dispondrá de un mercado ambulante
con una oferta comercial más atractiva y adecuada a las necesidades de consumo
actuales, gracias a la nueva Ordenanza
reguladora de venta no sedentaria de los lunes, aprobada en pleno por
unanimidad de todos los grupos políticos. Esta normativa dotará además de mayor
estabilidad al mercado que semanalmente se ubica en la Avenida de la Paz de la
localidad.
La ordenanza deroga la norma de 2012 e
incluye como novedad el procedimiento “Al fallo”, lo que fomentará la ocupación
total del mercado. De esta forma, aquellos puestos que no sean cubiertos por su
titular durante una jornada de lunes, podrán ser ocupados por vendedores
ocasionales evitando así los huecos en el recinto.
Asimismo, con la aprobación de la nueva
ordenanza se agilizará la tramitación administrativa y la gestión de cobros y
se eliminará la limitación de autorizaciones por integrarse en una misma forma
jurídica, como pertenecer a la misma cooperativa ya existente en el mercado.
“Con esta nueva ordenanza pretendemos
dinamizar el mercado ambulante, con una oferta más atractiva para el consumidor
que actúe como complemento al resto de comercios de la zona y negocios del
sector de la restauración ubicados en la Avenida de la Paz”, asegura el
concejal de Comercio, Rafa Folgado.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio
de la venta no sedentaria se otorgarán mediante concurrencia competitiva y
estarán destinadas a la venta al por menor para personas físicas, jurídicas o
cooperativas, que dispondrán de la autorización municipal por un plazo de
quince años.
La nueva ordenanza regula la venta de
productos textiles y de marroquinería, calzados, artículos para el equipamiento
del hogar, plantas y flores, artesanía, y ornato de pequeño volumen, alfarería
y cerámica, juguetes y baratijas, loza, cristal y/o porcelana u otros análogos,
bisutería, joyería. Asimismo se permite también la venta de productos
alimenticios como frutas y verduras; charcutería y conservas; pastelería y
bollería, siempre que cumplan la normativa sanitaria respecto a requisitos y
forma de venta.
Además recoge los horarios de venta, que se
establecen de 8:00 a 14:00 horas y los de descarga de mercancía en horario de 7:00
a 8:00 horas en la zona centro y el de recogida y carga desde las 14:00 a 14:30
horas, así como la dimensión de los puestos que serán de 4, 6, 8 y 10 metros.
En virtud de lo expuesto en la ordenanza, el
Ayuntamiento podrá reservar, hasta un 5% de las plazas disponibles, para adjudicarlas
a colectivos desfavorecidos y hasta un 5%, para personas emprendedoras, con el objetivo de
conseguir metas de integración social, de colectivos desfavorecidos o asegurar
el acceso de personas emprendedoras a la actividad. En todo caso, estos
adjudicatarios deberán cumplir los requisitos, para el ejercicio de la venta no
sedentaria, que figuran en la presente ordenanza.
Asimismo el Ayuntamiento creará y mantendrá
un Registro municipal de comerciantes de venta no sedentaria autorizados que se
celebren en el término municipal.
Comparte la noticia