Benjamín Lafarga La fecha de inicio y fin de las rebajas es fijada por cada una de las comunidades autónomas dentro de las dos épocas marcadas por la ley: una a principio de año y otra en época estival. Asimismo hay que señalar que existen autonomías que tienen capacidad para legislar en materia de consumo, aunque hoy en día, con la liberalización de los horarios, las fechas de las rebajas son cada día más flexibles y los grandes centros comerciales aprovechan su poder para de alguna manera saltarse las fechas marcadas o conseguir que la administración pública se adapte a sus necesidades.
Con carácter general hay que saber distinguir entre diferentes tipos de promoción de ventas: rebajas, ofertas, saldos y liquidaciones.
Según la ley se entiende que existen rebajas “cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta”
No se considera rebaja a la venta de productos que no estuvieran a la venta en dicho comercio con anterioridad a la fecha de rebajas.
Tampoco se puede calificar como rebajas la venta de productos deteriorados o los adquiridos con objeto de ser vendidos a un precio inferior al ordinario.
La venta en rebajas de artículos no vendidos con anterioridad a precio ordinario es una infracción leve recogida en la Ley Ordenación del Comercio Minorista.
La venta en rebajas de artículos adquiridos para este fin supone una infracción grave de la Ley Ordenación del Comercio Minorista.
La venta en rebajas en períodos no permitidos constituye una infracción de la regulación administrativa de la competencia que integra el tipo de conducta desleal, que como ya hemos visto los grandes centros comerciales y grandes cadenas, saben conseguir que la administración les permita realizar rebajas a sus necesidades.
En época de rebajas los derechos de los consumidores son los mismos que en cualquier otra época del año, está prohibido ofrecer artículos deteriorados como rebajados, tanto el precio anterior como el rebajado deben constar en la etiqueta del producto. También en rebajas debe exigir el ticket de compra.
En época de rebajas también debe exigir la garantía del producto comprado.
En caso de que el producto esté defectuoso y no se hubiera utilizado, el cambio es una obligación del comercio. El pago con tarjeta debe aceptarse siempre que el establecimiento lo haga habitualmente.
Se entiende por oferta toda aquella promoción de ventas ( no recogido específicamente en otro de los capítulos del Título II de la L.O.C.M.) que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales. Los productos vendidos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que si fueran vendidos a precio normal.
Se entiende por venta de saldos la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca disminuido a causa de deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Las CC.AA que han asumido esta competencia emplean un concepto más amplio. En caso de tratarse de artículos deteriorados o defectuosos deberá constar tal circunstancia de manera precisa y visible.
Se entiende por venta en liquidación la que tiene carácter excepcional y una finalidad extintiva de determinadas existencias por cesación de la actividad comercial, por cambio de ramo de comercio, cambio de local, y otros de carácter excepcional. Esta modalidad no tiene una función de promoción comercial sino que su objeto es la liquidación de las existencias.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia