Desestimada la demanda contra Meriton por daños morales derivados por su gestión del Valencia CF
El magistrado no aprecia ninguna infracción del ordenamiento jurÃdico y recuerda que no hay precedentes en los tribunales españoles de la estimación de una pretensión de este tipo
EFE - 27/03/2025
La afición del Valencia CF muestra pancartas contra el propietario del equipo, Peter Lim, antes de comenzar el partido de la jornada 21 de LaLiga. EFE-Biel Alino
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por tres accionistas del Valencia C.F. en la que solicitaban que la expresidenta Layhoon Chany la empresa propietaria de la entidad, Meriton, les indemnizara con 1.900 euros a cada uno de ellos por daños morales derivados de la gestión del club.
Los demandantes alegaban que estaban padeciendo un sufrimiento "insoportable y penoso de carácter continuado" y justificaban sus pretensiones en dos motivos: la compra de la mayorÃa accionarial de la sociedad por Meriton Holdings Limited en 2014 "sin garantÃas y sin responsabilidades hacia el club y sus accionistas" y una gestión deficiente que habrÃa llevado al Valencia CF a la "ruina económica, deportiva y social".
Sin embargo, la sentencia desestima estas pretensiones al no apreciar ninguna infracción del ordenamiento jurÃdico que pueda derivar en una responsabilidad civil y en el reconocimiento de un daño moral jurÃdicamente relevante.
El magistrado recuerda asimismo que no hay precedentes en los tribunales españoles sobre daño moral reconocido "en estas situaciones de malestar o disconformidad con la gestión de un club deportivo".
El juzgador establece en su resolución una distinción clara entre el sentimiento de malestar o de descontento de gran parte de la masa social del Valencia C.F., que considera "claramente acreditado" por hechos "notorios" como las "continuas protestas masivas contra la gestión del club", y el concepto de daño moral jurÃdicamente relevante.
"La gestión de una entidad puede ser más acertada o menos acertada, pero no puede comportar un daño moral jurÃdicamente relevante si no hay una infracción del ordenamiento", concluye el magistrado en una sentencia que es firme y no puede recurrirse.