Tribunal supremo de Madrid.-EPDA El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente
revisable a un hombre que mató a una anciana de 82 años, que vivÃa sola
en su casa de València, y que después de su muerte le robó las joyas.
Los
hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2018 en València, cuando el
acusado llamó a la anciana, a quien conocÃa porque habÃa trabajado en su
casa en varias ocasiones, y le dijo que tenÃa que verla para hablar con
ella de unas facturas.
La anciana, que vivÃa sola, confiaba en
el acusado y accedió pero, una vez en el interior, éste aprovechó un
descuido de ella y, súbitamente, le tapó la cara con una almohada, o
algo similar, hasta que falleció asfixiada.
Según los hechos
probados, el acusado aprovechó su superioridad fÃsica para matar sin
dificultad a la anciana, que tenÃa 82 años, medÃa 1,52 metros y pesaba
60 kilos, por lo que no podÃa defenderse.
Tras cometer el crimen,
se apoderó de diversas joyas que la mujer guardaba en una caja y,
después de dejarlo todo en orden y el cadáver en la cama, como si la
vÃctima estuviera dormida, abandonó la vivienda. Tres dÃas después, el
acusado vendió las joyas.
La Sala desestima el recurso de
casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que confirmó la dictada
por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.
Esta
sentencia le impuso la pena de prisión permanente revisable por los
delitos de robo con violencia en concurso medial con delito de asesinato
agravado, con la atenuante de toxicomanÃa, asà como el pago de una
indemnización de 30.000 euros a cada una de las dos hijas de la vÃctima y
de 5.713 euros a los herederos.
En el recurso cuestionaba la
aplicación de la prisión permanente y alegaba la vulneración del
principio non bis in idem (prohibición de condenar dos veces un mismo
hecho), por entender que se habÃa aplicado la alevosÃa por desvalimiento
para tipificar los hechos como asesinato y, después, para imponer la
prisión permanente.
La Sala responde que no se ha producido tal
vulneración ya que la alevosÃa que calificó el asesinato fue la
denominada sorpresiva, derivada de la imprevisibilidad de la acción del
acusado contra la vÃctima, a quien acometió de forma súbita e
inesperada, mientras que la alevosÃa de desvalimiento derivada de la
avanzada edad de la vÃctima es un elemento adicional y distinto, que
justifica la imposición de la prisión permanente.
En concreto, la
resolución explica que las sentencias de instancia y la de apelación
estimaron que concurre la alevosÃa sorpresiva -agresión por la espalda
cuando la vÃctima no esperaba el ataque, dado que conocÃa al acusado y
confiaba en él- lo que configura el asesinato alevoso.
Agrega
que, además, "como elemento adicional: la edad de la vÃctima y sus
circunstancias fÃsicas y que posibilitó el estrangulamiento, lo que
justifica la aplicación del art. 140.1.1º, como persona especialmente
vulnerable por razón de la edad e incluso la alevosÃa por
desvalimiento".
Y cita sentencia de esta misma Sala que ya
recordó que "la situación de desvalimiento integrarÃa la situación de
indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de
alevosÃa, y en todo caso, como parece apuntar la sentencia recurrida,
cabrÃa escindir las diversas modalidades de alevosÃa para entender que,
en todo caso, la sorpresiva siempre podrÃa calificar el asesinato". EFE
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