El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a su hijo de 11 años a cuchilladas en la localidad valenciana de Sueca el 3 de abril de 2022.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que confirmó la condena que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.
Se le condenó por un "delito de asesinato hiperagravado, cualificado por la alevosÃa y el ensañamiento perpetrado sobre un menor de 16 años, con las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género en concurso ideal con un delito de lesiones psÃquicas".
Además, el hombre fue condenado a seis años y veinte dÃas de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género, según informa el TSJCV.
Causar "el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer"
Según los hechos probados, el menor, que estaba en casa de su padre, envió un mensaje de WhatsApp a su madre a las 14:04 horas para decirle si podÃa ir a recogerle.
Posteriormente, la mujer intentó en varias ocasiones ponerse en contacto por teléfono con él, llamándole al móvil, pero no obtuvo respuesta, y diez minutos más tarde el padre permitió que su hijo respondiera a la llamada de su madre mientras lo acuchillaba.
Los hechos probados recogen que mató a su hijo para causar "el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer" y que fue "el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio".
No hay prueba de una alteración psÃquica
La Sala considera que no hay prueba suficiente de una alteración psÃquica, permanente o episódica, que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del recurrente, que en su recurso reclamaba la aplicación de dicha eximente.
Afirma que la defensa "se limita a suponer que dada la buena relación previa del acusado con su hijo su reacción violenta no pudo tener otra explicación que un trastorno mental transitorio, pero los informes médicos aportados se sitúan en la dirección contraria"
Del mismo modo, rechaza aplicar la atenuante de confesión reclamada por el recurrente en otro motivo de su recurso.
En este caso, razona que "no existió una confesión total en la medida en que el recurrente ha pretendido justificar su acción en la existencia de un trastorno mental y la admisión de haber dado muerte a la vÃctima tampoco ha supuesto un acto de colaboración, ya que el reconocimiento se realizó ante el descubrimiento de los hechos por los agentes de policÃa, una vez que resultaba prácticamente imposible negar la autorÃa".
No aprecia atenuante de reparación del daño
Por último, la Sala tampoco aprecia la atenuante de reparación del daño. En su sentencia indica que no habido una reparación efectiva, sino que la acción del recurrente se limitó a un ofrecimiento de reparación al señalar que otorgarÃa poderes para efectuar la donación del inmueble de su propiedad a la madre, pero no hay prueba de que esa donación tuviera lugar.
"Es significativo que ni siquiera se aportara a autos la escritura notarial de otorgamiento de poderes para verificar su existencia y su contenido real, como también que no compareciera a juicio el padre del acusado para confirmar su existencia. Por lo tanto, no consta que el ofrecimiento realizado fuera real y no existe acto alguno de reparación efectiva de ahà que el motivo debe decaer", subraya la Sala.
El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala en funciones, Andrés MartÃnez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres (ponente), según las fuentes.