El Tribunal Superior de Justicia confirma la prisión permanente para el padre que asesinó a su hijo menor en Sueca
Los magistrados han desestimado el recurso apelación formulado por la defensa y han confirmado Ãntegramente la sentencia dictada en enero de este año
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta al hombre que asesinó a su hijo de 11 años en la localidad de Sueca el 3 de abril de 2022.
Los magistrados han desestimado el recurso apelación formulado por la defensa y han confirmado Ãntegramente la sentencia dictada en enero de este año por una magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
La Audiencia valenciana estableció como hechos probados que el hombre asesinó a cuchilladas al pequeño para causar el "mayor dolor de todos los imaginables" a su exmujer.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado ahora en una sentencia notificada este jueves a las partes todos los motivos del recurso de apelación interpuesto por el condenado.
Los magistrados rechazan las causas de nulidad alegadas por la defensa, ya que entienden que, contrariamente a esas alegaciones, el jurado sà se pronunció sobre el ofrecimiento que hizo a su exmujer de un inmueble como pago por la responsabilidad civil, aunque dicho pronunciamiento no fuera apreciado como base para aplicar una atenuante de reparación del daño por la magistrada que presidió la vista.
Del mismo modo, descartan declarar la nulidad de la sentencia apelada porque no aprecian vulneración de derecho fundamental alguno en la ratificación durante el juicio por los peritos forenses de los informes de autopsia o psiquiátricos, ni en la incorporación como prueba de la declaración prestada por el acusado durante la fase de instrucción.
Finalmente, la Sala de lo Civil y Penal desestima el motivo del recurso consistente en un error en la apreciación de la prueba por el hecho de que no se aplicaran al reo las atenuantes de reparación del daño, alteración psÃquica ni de confesión tardÃa y sÃ, en cambio, la agravante de ensañamiento.
Respecto a esta última circunstancia, el Tribunal concluye que la convicción del jurado popular "respondió a una consideración lógica de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una muerte innecesariamente dolorosa, como sobre la ausencia de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas" del acusado.
La sentencia dictada por el TSJCV en apelación, que impone las costas procesales del recurso al condenado, puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.