El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite los recursos de casación presentados por la Coordinadora per la Protecció de les Moles y Acció Ecologista-Agró contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dejaba fuera del Parque Natural del Turia al paraje natural de Les Moles de Paterna, a instancias de la empresa Dextro y el Ayuntamiento de Paterna.
AE-Agró, que para este recurso ha contado con la ayuda del prestigioso letrado Miguel Armengot, fundamenta su recurso en la infracción del artÃculo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La asociación argumenta que la sentencia del TSJCV aplica incorrectamente la noción de conectividad ecológica, centrándose únicamente en la continuidad fÃsica del espacio natural.
En este sentido, la Coordinadora ya manifestó su desacuerdo con la sentencia, ya que en su opinión se habÃa confundido la conectividad ecológica con la conectividad fÃsica y móvil, ignorando que la interrupción provocada por el bypass, no es un impedimento para la mayorÃa de fauna ni para las plantas. Una argumentación que no atiende a principios básicos de la ciencia medioambiental.
Además, la sentencia no considera la existencia de numerosos túneles y pasos subterráneos que facilitan el tránsito de la fauna. La concepción de espacio protegido aplicada en la sentencia no aplica los fundamentos de sistema ecológico, que es el precepto legal aplicado por el decreto anulado por la sentencia.
La Coordinadora también cuestionó que la sentencia admitiera como válidos argumentos elaborados por una arquitecta del Ayuntamiento de Paterna, sin cualificación ambiental, y en cambio no diera el mismo valor a los informes de los expertos en ciencias biológicas, como el Gonzalo Mateo Sanz, profesor de BiologÃa Vegetal, y el Enrique Murgui, especialista en aves.