El Tribunal Supremo deja sin cárcel a Rafa Parra y José A. Sancho al rebajar la pena al ex interventor del Consorcio de Museos de Valencia y el ex secretario de Canet y la deja en un delito continuado de prevaricación. La Sala II del Tribunal Supremo ha revocado,
por falta de pruebas, la condena por delitos de malversación de caudales
públicos y falsedad impuesta por la Audiencia de Valencia, el 20 de
febrero de 2019, al exinterventor del Consorcio
de Museos de la Generalitat valenciana Rafael Parra Mateu y al
exsecretario del Ayuntamiento de Canet de Berenguer, José
Antonio Sancho Sempere. Eludirán, por tanto, la prisión. El tribunal sí mantiene la condena a ambos por
un delito continuado de prevaricación, por el que impone
a Rafael Parra una pena de 9 años de inhabilitación especial para el
ejercicio de todo cargo o función pública que comporte manejo de fondos
públicos, o decisiones o intervención en contratación, y de 4 años y
medio de inhabilitación para Sancho.
Aunque considera que la prueba es insuficiente
para sustentar los delitos de malversación y falsedad (por los que la
Audiencia de Valencia impuso una pena global de 6 años de cárcel a cada
uno), el Supremo indica que "ello no impide
que pudiera existir alguna responsabilidad contable que correspondería
esclarecer ante la jurisdicción correspondiente si así lo entiende
necesario el Ministerio Fiscal o la Administración legitimada".
Al no darse por probados los delitos de
malversación y falsedad, también se dejan sin efecto las indemnizaciones
que fueron condenados a pagar por importe total de 52.000 euros.
Según expone el Supremo al estimar
parcialmente los recursos de los dos acusados, "la prueba indiciaria no
tiene potencialidad para derrotar la presunción de inocencia al no
alcanzar las cotas de suficiencia de su carácter concluyente
que reclama una sentencia condenatoria. La deducción de la Audiencia es
compatible con el cuadro indiciario con que se cuenta. Pero no es la
única compatible. Son imaginables otras hipótesis quizás incluso con
mayor grado de probabilidad y que, además, permiten
explicar determinadas circunstancias de las que la Sala prescinde por
no encajar con su tesis."