El juzgado de lo Penal número 20 de València ha absuelto al presunto pirómano de El Saler del supuesto delito de quebrantamiento de una medida cautelar de alejamiento del que se le acusaba en relación con un incendio forestal en la zona.
Según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, "a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, no han quedado acreditados los hechos denunciados ni la participación en los mismos del acusado".
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, a las que se adhirió la acusación particular, solicitaba imponer al acusado la pena de multa de 15 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un dÃa de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, junto con las costas procesales.
La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución porque su conducta no podrÃa entenderse como constitutiva de ningún delito.
El fallo indica que el acusado negó la comisión del delito que se le imputa en la causa, porque sabÃa que tenÃa una prohibición de acercarse a determinadas zonas de El Saler y que se encontraba en su domicilio que está a unos 300 metros de donde se produjo un incendio forestal y en ningún momento circuló por un camino de tierra ni se habrÃa cruzado con nadie.
Respecto al único testigo que manifestó que el acusado estuvo presuntamente en un lugar prohibido y al atestado elaborado por la Guardia Civil, la sentencia establece: "no prueba la realidad, la causación, la participación ni la responsabilidad del acusado" respecto a un incendio en la zona.
Sobre el testigo dice que su testimonio "resulta poco firme" por el hecho de que lo denunciara 15 dÃas después de supuestamente haberlo visto y por "la falta de concreción del lugar donde presuntamente lo vio", que hace que no pueda integrarse en la zona boscosa de la Devesa de El Saler donde tenÃa prohibido estar.
Por tanto considera que hay "una duda razonable sobre si de haberse encontrado el acusado en ese lugar, estarÃa quebrantando la medida de alejamiento impuesta".
"AsÃ, existiendo dudas de cómo ocurrieron los hechos, tanto de la presunta identificación del acusado como a si el lugar donde lo habrÃa visto era objeto de prohibición, resulta de aplicación el principio in dubio pro reo, asà como el principio de presunción de inocencia siendo procedente dictar sentencia absolutoria", concluye.