No podemos asegurar categóricamente que aquel arenal estuviera deshabitado, pero, por analogÃa, y ateniéndonos a lo que manifiesta el autor de "Observaciones sobre la pesca llamada de Parejas de Bou…", publicado como separata (reedición del original del mismo tÃtulo, obra del Teniente de NavÃo José Corones y Alberola (Valencia, 1775-?) publicado por José Ferrer de Orga en 1821) del Diario Mercantil de Valencia (1866): "Antes de conocerse este arte [el relativo a la pesca del Bou, introducida en Valencia aproximadamente en 1720], los juncos marinos y matorrales cubrÃan sus arenas movibles [del Canyamelar, el Cabanyal y el Cap de França], y el sitio que ocupan las casas de recreo entre las chozas del pescador industrioso eran asilo seguro de malhechores y delincuentes. Los ancianos de 80 años solo han conocido ocho o diez familias miserables en el terreno que ocupan en el dÃa tres mil habitantes, y todos los de mediana edad han presenciado el asombroso incremento de tal población pescadora" podemos colegir que, si en 1750, la población estable en la playa de Valencia extramuros del Grau era prácticamente inexistente ¿qué no serÃa tres siglos atrás…?
Prueba de lo dicho es lo que muestran los "Llibres de avehinament" de la ciudad de Valencia en la primera mitad del siglo XV, recopilados en "La población de Valencia a través de los Llibres de Avehinament 1400-1449" por Leopoldo Piles Ros. (Ayto. de Valencia, 1978): A lo largo de casi medio siglo aparecen admitidos como nuevos vecinos en la ciudad de Valencia (Grau incluido) 30 marineros, de los cuales 17 se establecen en el ámbito de la parroquia de San Esteban; 6 en el Grau (dependiente, a su vez de la parroquia de Santo Tomás); 2 en el de San Andrés; 2 en el de los Santos Juanes; uno en el de la Santa Cruz; uno en el de San MartÃn y uno en la partida de Ruzafa. Respecto a los pescadores, solo aparecen cuatro, estando avecindados tres en la parroquia de San Andrés (Antonio y Domingo BadÃa, naturales de Sueca y habitantes en 1424 junto al "portal de les Granotes" y Juan Granell, natural de Cullera, habitando "prop lo pont de les Anedes") y uno en la de San Esteban (Miguel de Bonora, natural de Cullera, viviendo en "el carrer En Rull, en la Exerea"). A ninguno de ellos le dio por establecerse en el primitivo Cabanyal.
¿Entonces, qué decir de las "barracas" del Cabanyal que se mencionan en los documentos de los siglos XV al XVII que citaremos a continuación? ¿para qué servÃan?
La respuesta la hallamos en un documento notarial del 21 de febrero de 1486 escrito en latÃn en el que consta que Eulalia La Serrana, viuda de Francesc de Magalló, le vende a Isabel, esposa de Joan Lleopart "una barraca mÃa destinada a guardar los aparejos y bienes apropiados para la pesca y para estar y descansar allà mismo, para que uno tenga sus cosas, y allà mismo establecerse y resguardarse, barraca situada y ubicada a la orilla del mar, en el lugar llamado el Cabañal, lindando lateralmente, por una parte, con la barraca de Bertomeu Tasio, pescador de la ciudad de Valencia y, por la otra, con la barraca de Pere Gomis, alias "El Chamorro", pescador de la misma ciudad, y por la parte [de delante] con la playa del mar y por la de detrás con el senillar [carrizal]" (Archivo del Colegio del Patriarca. Protocolos. Nº 373).
Es decir, en un altÃsimo porcentaje de casos, esos habitáculos eran destinados únicamente a guardar útiles del oficio y como resguardo o albergue provisional, no para ser vivienda habitual del pescador y su familia, que solÃa estar en el Barrio de Pescadores, intramuros de la ciudad de Valencia.
Dice Escolano en 1611: "Como agora vemos plantadas [barracas y chozas de pescadores] a tiro de artillerÃa del pueblo [el Grau] más de cuarenta dellas" ("Décadas" Libro VII).
Hay que decir que El Baluarte del Grau en el último tercio del siglo XVI disponÃa de un cañón de batir; dos culebrinas grandes; una culebrina mediana y dos piezas de hierro "muy viejas", es decir, seis piezas en total.
El alcance de un cañón de batir oscilaba entre los 300 y los 4.000 metros (siendo el primer alcance el llamado "eficaz") dependiendo del grado angular del tiro. La culebrina grande tenÃa un alcance similar, aunque su tiro "eficaz" podÃa hacer blanco a los 400 metros.
Las autoridades eran muy cuidadosas en el control de la erección y permanencia de tales construcciones temporales y ningún particular podÃa obrar por cuenta propia. Tal era el control que hasta se prohibÃa hacer fuego al aire libre, debiendo hacerse dentro de ollas para evitar que alguna pavesa incendiara la barraca propia o ajena.
La cosa se va complicando a partir del siglo XVI cuando, a causa del aumento de las incursiones piráticas norteafricanas, la polÃtica defensiva de la costa mediterránea promovida desde la MonarquÃa se endurece, mandándose en las "Ordinacions tocants a la custodia y guarda de la costa marÃtima del Regne de Valencia" de 1673: "Que ningún peixcador puixa fer barraques fora dels trajos sens llicencia del Requeridor, sots pena de deu lliures, y de ser cremada dita barraca, y en cas de donada licencia per lo Requeridor, acabada la peixca se la deixassen sens desferla, tinga lo Requeridor obligación; y les barraques que es faran en los trajos no es puixen fer, so la dita pena, sino en distancia de trescents pasos, o mes, apartades de les Torres"…
Traducción del texto en valenciano:
"Que ningún pescador pueda hacer barracas fuera de los trajos sin licencia del Requeridor, bajo pena de diez libras y de ser quemada la barraca y, en caso de que se otorgue licencia del Requeridor y, acabada la pesca no se deshaga [la barraca], tiene el Requeridor la obligación de quemarla, y, las barracas que se hagan en los citados trajos, no se puedan montar, bajo dicha pena, a menos de trescientos pasos [unos 200 mts.] o más, de las torres [vigÃa]".
El control no solo tenÃa que ver con la erección de esas barracas que debÃan ser deshechas una vez acabada la temporada de pesca, sino con las propias barcas, que debÃan ser agrupadas en esos cerrados llamados "trajos", bien aseguradas con cadenas, hierros y candados, desprovistas de aparejos y remos hasta la próxima temporada de pesca, so pena de fuertes multas, llegándose incluso a quemar la barca en los casos más extremos de contumacia.
También, desde la Edad Media, se prohibÃa encender fuego visible por las noches, debiéndose usar vasijas de barro u otro material para encenderlo en su interior y evitar ser vistos desde cualquier embarcación en el mar. En caso de tener que pescar por la noche con la modalidad de "l'encesa" o con fanales, debÃa comunicarse con tiempo a la autoridad competente, apostando vigilantes en la playa a unos trescientos pasos (los citados 200 metros) de la zona donde se faenaba.
El Grau de Valencia contó, desde la época de la conquista jaimina, con una torre vigÃa fortificada y artillada con guarnición militar estable para repeler cualquier agresión procedente del mar, pero, principalmente por desidia - y posiblemente también cierta corrupción – no siempre se utilizaban óptimamente los recursos, lo que obligó a un competente Capitán General de la Ciudad y Reino de Valencia como fue Vespasiano Manrique Gonzaga, conde de Paredes, a emitir las citadas Ordinacions de 1673, manifestando claramente en su preámbulo: "Com sia tan important la custodia y guarda de la costa marÃtima de aquest Regne de Valencia pera escusar [sic] les repetides invasions y cautiveris tan considerables que els Moros enemichs de N.S. Fe Cathólica han fet en ella de pochs anys a esta part, y estos danys y cautiveris se han ocasionat per la major part dels descuits, neglicencies y poca vigilancia dels Soldats y guardes, a qui toquen fer les continues centineles y atalayes, y a ses degudes hores los atalls y descubertes; perque si se hagueren fet y es fessen ab lo cuidado y puntualitat que es raho, segons está la costa guarnida y fortificada de Castells y torres, no sols no pogueren tenir lloch de saltar en terra, pero ni encara atrevirse a aplegar a vista delles".
Cargado de razón estaba el atribulado Capitán General pues, la verdad es que desde el siglo XVI, la costa del Reino de Valencia contaba con un rosario de robustas torres y fortificaciones que, bien servidas, hubieran imposibilitado la mayorÃa de esas incursiones y rapiñas que impedÃan la industria y el comercio – la vida normal, en suma - en las playas valencianas. Y es que Argel se habÃa convertido en una especie de república corsaria, con cierta autonomÃa dentro del Imperio Otomano. Allà se cobijaban corsarios turcos y berberiscos (asà como elementos de origen morisco) que asolaban la costa mediterránea española.
Un detalle del plano que dibujó Lorenzo Mansilla en 1722, que representa la demarcación del término de la parroquia de Sto. Tomás de Valencia, es que las pocas barracas que hay retiradas de la playa muestran el nombre del propietario o usuario, lo que sugiere que son barracas habitadas permanentemente, mientras que todas las barracas que hay en el arenal carecen de la identificación del dueño o usuario (pescador), lo que puede indicar que son meros depósitos de pertrechos del oficio.
Sólo después de una decidida y tenaz acción militar de la Corona española en 1783 y 1784 sobre ese nido de piratas se les forzó a la firma, el 14 de junio de 1786, del llamado Tratado de Argel (al que se sumó también Túnez), con lo que se pudo dar por acabada definitivamente la piraterÃa norteafricana en el Mediterráneo.
Fue a partir de entonces - como acertadamente dice el citado José Corones y Alberola en 1821 "todos los de mediana edad han presenciado el asombroso incremento de tal población pescadora" – cuando se crea el núcleo fundacional de una sociedad agrupada en las Partidas del Canyamelar, el Cabanyal y el Cap de França con tal grado de autoestima social y polÃtica que incluso se constituyen en 1837 como municipio independiente, adoptando el nombre de Pueblo Nuevo del Mar.