Las pautas que deben marcar la forma de actuar como ciudadanos son las siguientes:
a) Sentido común a la hora de interpretar medidas de flexibilización
b) Respetar los límites provinciales
c) Mantener medidas de seguridad e higiene y distancia interpersonal:
d) No exceder los grupos de hasta 10 personas excepto convivientes
Cuando la actividad física (con excepciones como ciclismo, running, etc.) o de paseo (de niños, adultos o mayores) se realice de forma exclusiva se deberán de mantener las franjas horarias (en aquellos lugares que las tengan) y límites territoriales. En el caso del deporte se podría decir que debe de comenzar y finalizar en el municipio de residencia. Además hay que tener en cuenta algo muy importante: lo recogido en este punto conviene llevarlo a cabo a primeras horas de la mañana o al atardecer.
Cuando se habla de distanciamiento social entre personas hay que aclarar a qué se refiere dicho término, si bien lo correcto sería "distanciamiento físico". En las normas que se han publicado hasta la fecha se habla siempre de la distancia de dos metros, aumentándose en el caso de deportes tales como running y ciclismo.
Asimismo varias de las disposiciones que se han publicado hablan de la "etiqueta respiratoria". Esta etiqueta no es más que las medidas de higiene tales como lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón abundante o gel hidroalcohólico, toser en la flexión del codo, evitar aglomeraciones, etc.
Los desplazamientos entre municipios deben de pertenecer a Áreas o Departamentos de Salud que se encuentren en Fase 1, y dentro de la provincia.
Existe la posibilidad de que el uso de las mascarillas se declare obligatorio. Por tanto donde se le da la calidad de RECOMENDABLE pasaría a ser OBLIGATORIA.
Existe legislación e instrucciones que pueden ser contradictorias. Lo recomendable a todas las preguntas que se pueden hacer es actuar con sentido común, pensando en nosotros pero sobre todo en los demás. RESPONSABILIDAD
Algunas preguntas y dudas que te has hecho, con respuesta:
Esto quiere decir que si es imposible mantener la distancia de dos metros entre personas se tienen que aplicar las otras medidas.
R - No.
R – Sí.
R – Si está ubicada en un municipio de la misma provincia de donde reside sí que puede ir, siempre que la misma pertenezca a Área o Departamento de Salud que se encuentre en Fase 1. Puede quedarse a dormir.
R – Pueden ser de municipios diferentes siempre que todos ellos se encuentren en la misma provincia.
R – Lo mejor es que antes de iniciar cualquier desplazamiento por tal motivo debería de contactar con el teléfono dispuesto por la Consellería de Sanidad (900 300 555) o con el Centro de Salud de donde se encuentre su segunda residencia y proceder según le indiquen.
R - Sí
R – Sí. No puede desplazarse a otro municipio a hacer exclusivamente deporte.
R – No. La práctica del deporte debe de comenzar y finalizar en el municipio en el que tenga en ese momento su domicilio. Así, por tanto, si Ud. tiene una segunda residencia y puede practicar su deporte en el municipio en el que tenga la misma sí que podría llevarlo a cabo.
R – Dos veces.
R - No. Si Ud. no está federado a lo único que puede ir a la playa es a pasear mientras no se autorice el baño por el Ayuntamiento.
R – Sí, pero no de forma exclusiva. P. ej. si Ud. practica ciclismo de carretera el comienzo y el final deberán ser en su población de residencia. Si practica trial con bicicleta deberá llevarlo a cabo en su término municipal, no pudiendo ir a practicarlo a otro municipio.
R – No. Esta actividad deportiva debe realizarse de forma individual. En caso de encontrarse con otros ciclistas guarden la distancia de seguridad (ciclismo 20 mts.).
R – Sí, siempre que respeten la distancia de seguridad entre Uds.
R – Sí, siempre que se haga de forma individual (1 contra 1), con cita previa y manteniendo las medidas de seguridad y sanitarias. En instalaciones deportivas al aire libre. Se entienden como tales aquellas instalaciones descubiertas, independientemente de que se encuentren ubicadas en un recinto cerrado o abierto y que carezca de techo o paredes simultáneamente.
R – Sí, siempre que se respeten las mismas garantías que en el resto de instalaciones deportivas (ver anterior pregunta).
R – Como normal general no. La práctica del deporte debe de comenzar en el municipio en el que ese momento se tenga la residencia (p. ej. ciclismo de carretera sí, natación no).
Sí que siguen rigiendo las franjas horarias cuando las actividades de deporte y/o paseo son exclusivas, pero en este punto se tiene que aplicar el sentido común.
R – Sí, siempre que pueda justificar esos desplazamientos. Si no dispusiera de esa justificación sus desplazamientos tendrían que ser en el territorio de la provincia donde reside.
R – Sí, e igualmente a las provincias de otras CC.AA., siempre que esos desplazamientos estén debidamente justificados.
R - Las terrazas deben de ubicarse al aire libre o mediante cerramientos en dos de sus laterales.
R – Sí. Si el lavado lo realiza en un centro de lavado lo tendrá que realizar mediante cita previa. A gasolineras, si prestan dicho servicio, también se puede acudir. Para cargar la batería del coche aproveche para visitar a algún familiar o amigo no vulnerable dentro de los límites provinciales.
R – No. Los menores de 14 años no pueden salir si no lo hacen acompañados de sus padres o adulto responsable.
R – Han de llevarla todos los ocupantes del vehículo, y además sólo podrán ir dos personas por cada fila de asientos. Si todas las personas que viajan en el vehículo conviven en el mismo domicilio podrán ocuparse todas las plazas y no será necesario el uso de mascarilla.
R – Sí, con las siguientes condiciones: Ambos usaran casco integral con visera. En caso de que el casco no sea integral deberán usar mascarilla, excepto que las dos personas convivan en el mismo domicilio. Tanto conductor como pasajero deberán usar guantes, siendo admitidos los guantes de motorista
R – Sí.
R – Sí que puede ir a visitar a su amigo y salir a pasear con él. Lo que no podría hacer es ir a pasear con su amigo como actividad exclusiva.
R – Sí, respetando las medidas higiénicas y de distanciamiento social, y siempre que no causen molestias a otras personas.
R – Puede quedar con su amigo en una terraza. El único límite horario es el establecido por la Generalitat Valenciana para locales de pública concurrencia de forma anual. El límite geográfico es la provincia.
En el caso de que Uds. estuvieran dados de alta como asociación vean apartado b) de la siguiente pregunta.
b) Actividad cultural y/o de ocio: 30 personas en local cerrado y sin superar un tercio del aforo autorizado. Se deberá abrir el local con la antelación suficiente para permitir una entrada escalonada. Se deberá realizar una limpieza y desinfección de la sala donde se desarrolle la reunión. En el caso de la actividad cultural y/o de ocio no habla de personas vulnerables, pero se entiende que sería recomendable que estas personas, por su salud, no asistieran, y pudieran seguir la reunión a través de videoconferencia
R – Se deben de tomar las medidas que se recomiendan en la "etiqueta respiratoria" (lavado de manos, toser/estornudar en flexo codo, uso de mascarilla, etc.)
R – Lo debe de autorizar el Ministerio de Sanidad. En el momento de redactar este documento no lo están.
R – Sí. Las visitas a los museos son individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una única persona como la de una unidad familiar o unidad análoga, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. No obstante se recomienda contactar antes con el museo a visitar dado que se establecerán tramos horarios para evitar aglomeraciones.
R – Sí. Procure hacerlo por lugares que sean menos concurridos.
R – Sí. El límite de 10 personas es para personas no convivientes.
R – Los parques están abiertos pero las zonas infantiles, así como aquellas destinadas a hacer ejercicio, deben de estar clausuradas.
R – Sí, siempre que se encuentre en la misma provincia que su domicilio habitual.
R – Sí. Son dos actividades distintas y si el paseo es una actividad exclusiva.
R – Sí que se puede circular y utilizar las áreas de descanso y pernocta. Se puede pernoctar en las mismas
R – Sí. Del mismo modo que si su comercio tuviera 600 mts. destinados a la venta y segregara de alguna forma (p.ej. mamparas o similar) la zona destinada a la venta, que tendría que ser de 400 mts. o inferior, de la que no lo está.
R – El grupo no puede exceder de 10 personas y deberán ir manteniendo la distancia interpersonal.
R - La distancia es entre las mesas. Ello implica que puede que los clientes guarden entre ellos una distancia inferior, por ello es necesario aplicar las medidas de etiqueta respiratoria.
R – En principio y como norma general las consumiciones que se sirven en bares pueden ser para consumir en el interior del local (de momento no se puede), en la terraza (si dispone de ella), o para llevar. Las terrazas se suelen contemplar por unidades de mesa y cuatro sillas. Por lo tanto se entiende que la consumición de pie en la puerta del establecimiento no se puede realizar.
R – Sí.