Cristina Bru. EPDA Raro es el día que los
medios de comunicación no nos sorprenden con los estragos sanitarios y
económicos causados por la pandemia. Pero poco se habla de los efectos
colaterales que ésta ha provocado en las relaciones de pareja. La casi total
privación de socializar entre nosotros ha arruinado celebraciones
multitudinarias y por consiguiente, las tradicionales bodas que hasta ahora
conocíamos. Y por otro lado la forzosa convivencia impuesta por el estado de
alarma ha sacado a la luz diferencias irremediables que han terminado en
divorcio.
En la notaría cada vez
es más frecuente la consulta que aborda estas cuestiones. ¿Qué podemos
autorizar por la vía extrajudicial y cuánto tiempo tarda? Los juzgados de
familia están desbordados y los interesados, tanto en sellar como en disolver
formalmente su amor, requieren agilidad y rapidez en la tramitación de estos
procedimientos.
Empecemos por lo,
teóricamente, más bonito. Los notarios estamos habilitados, dentro de nuestra
oficina, para unir en matrimonio a dos personas, nacionales o extranjeros,
mayores de edad y que no estén ligados entre sí… pero todavía no para tramitar
el expediente previo matrimonial, para lo cual es necesario acudir al Registro
Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. El encargado del mismo
será quien verifique el cumplimiento de
los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de
impedimentos o su dispensa o cualquier género de obstáculos para contraer
matrimonio, y después lo remitirá, si es distinto, al Registro Civil del lugar
del Notario libremente elegido para autorizar la escritura pública. Ante dicho
notario comparecerán los futuros esposos, y dos testigos instrumentales,
bastando su firma para unirse en matrimonio. No hay alfombras rojas, pero se
permiten, y se agradecen, besos, fotos y abrazos.
Los divorcios que
presenciamos, por suerte, suelen significar una liberación más que una
situación dramática. Los notarios solo podemos intervenir cuando entre ellos
hay mutuo acuerdo, no existen hijos menores de edad o incapacitados y siempre y
cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración y la mujer no se
encuentre embarazada. Además, en este ámbito nuestra función está delimitada
por competencia territorial, puesto que solo puede autorizar el divorcio el
notario hábil para actuar en el lugar en que tengan su último domicilio o
residencia habitual. Los interesados en poner fin a su matrimonio deben estar
asistidos por un abogado y presentar un convenio regulador, que si el notario
estima es dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges o los hijos denegará su
actuación, junto con el certificado de empadronamiento, de matrimonio y libro de
familia.
La escritura pública
se firmará por todos ellos y por los hijos mayores de edad que convivan en el
domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, surtiendo efectos el
divorcio desde ese momento, sin perjuicio de que la misma deba presentarse ante
el Registro Civil competente y siendo aconsejable que de existir entre los
cónyuges bienes comunes se proceda a la liquidación de los gananciales o
extinción de condominio, sobre lo cual el notario le prestará asesoramiento
imparcial y gratuito.
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