Existen cierto tipo de delitos que no son fáciles de probar, como el acoso sexual, el mobbing (acoso en el entorno laboral) o incluso el acoso sexual en el trabajo. En este tipo de situaciones, para probar el delito se recurre muchas veces a las autograbaciones, con la intención de demostrar que efectivamente lo que se está denunciando es verdad. Pero ¿son válidas como prueba en un juicio? ¿Qué condiciones han de reunir para que el juez las acepte como válidas?
En primer lugar, hay que distinguir entre lo que podemos denominar autograbaciones (en las que intervenimos nosotros junto a otras personas) de las grabaciones ajenas o a terceras personas. No hay que olvidar que nuestro Código Penal castiga claramente la conducta consistente en grabar las comunicaciones de un tercero o utilizar medios de escucha o grabación de la imagen para revelar un secreto ajeno. Por eso, si queremos usar una grabación como prueba de un delito en un juicio, es necesario que tengamos varias cosas en cuenta.
Ser partícipe de la conversación
Gerson Vidal, abogado penalista de Valencia, destaca como factor fundamental el hecho de participar en el proceso comunicativo para que la grabación pueda ser aceptada como prueba. Y lo aclara: “si quien graba una conversación participa en ella, es totalmente lícito grabar sin que resulte necesario informar al resto de participantes para que pueda utilizar esa conversación como prueba en un proceso penal”.
Es decir, si alguien está siendo partícipe o testigo de un delito que queda patente por medio de una conversación que él mismo está manteniendo con otras personas, puede perfectamente grabarla e intentar usarla como prueba en un juzgado.
Grabar en espacios públicos
Algo parecido sucede con las grabaciones que se realizan en espacios públicos, incluso aunque se grabe sin ser partícipe del acto en sí. Al respecto, Vidal explica que “las grabaciones en vídeo a terceros en la vía o espacios públicos son lícitas, siempre y cuando no afecte la intimidad de un tercero”. Esto es, si mediante la grabación y su utilización en el juicio nadie puede argumentar que se está revelando algo íntimo o se está perjudicando su privacidad.
Así, por ejemplo, sería lícito grabar una pelea que acontece en la calle, aunque no estemos nosotros participando de ella. Pues, a través de esta grabación, no se vulneraría el derecho a la intimidad de nadie. En cambio, Vidal señala que, “aunque la grabación sea lícita y quien graba sea partícipe de ella, si se revelan datos como la orientación sexual de las personas, su capacidad económica o su salud, por ejemplo, podría plantearse su nulidad”.
Consideraciones adicionales
Sobre la posibilidad de realizar autograbaciones para demostrar la comisión de determinados delitos, cabe señalar que cualquiera es susceptible de ser revelado por este medio. No obstante, aparte de todos los relacionados con el acoso en todas sus formas, es muy frecuente recurrir a este método para “acreditar amenazas, extorsiones o injurias”; añade Vidal.
Hay otros consejos importantes para garantizar la viabilidad de una grabación en un juicio. Vidal recuerda, por ejemplo, “no cortar ni editar la grabación o el vídeo, sino conservarla en toda su extensión, y ponerla a disposición del juzgado inmediatamente junto con el aparato técnico con el que se realizó”. Es decir, hay que aportar, también, el teléfono móvil o la grabadora que se haya utilizado para grabar la conversación en cuestión.