Otra de las polémicas campañas de HazteOír, de 2017. EPDA El Juzgado de
lo Penal número 19 de Valencia ha condenado a una multa de 180 euros
por un delito leve de daños a tres jóvenes que arrancaron parte del
vinilo que laminaba los exteriores de un autobús
de la asociación “HazteOir”, durante una campaña que tenía como
objetivo derogar las leyes de violencia de género. Al mismo tiempo, el
juez les absuelve de los delitos de discriminación, desórdenes públicos,
coacciones y daños de los que también estaban acusados.
Los hechos
sucedieron el 5 de marzo de 2019 cuando el vehículo, cuyo exterior
estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo que se juntaban a
modo de puzle y formaban textos e imágenes, fue
interceptado por la Policía Local de València en los alrededores del
Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque no cumplía la normativa
municipal.
Según el
relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando
varias personas, unas 30, entre las que estaban los tres jóvenes
juzgados. Mientras tanto, los responsables de la campaña
atendían a los medios de comunicación y repartían folletos
informativos. Fue
tras el reparto de estos folletos cuando la gente congregada comenzó a ser “más vehemente en la exteriorización de su
rechazo a la campaña”, con gritos en contra de la misma y con el lanzamiento de alguna naranja
hacia los organizadores del acto,
sin que se pudiera identificar a ninguna de las personas que realizaron los lanzamientos.
En este contexto, dos
de las condenadas por el delito leve de daños arrancaron parte del
vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se
encontraba impreso el
hashtag ‘StopFeminazis’
y el busto de una figura, que se identificaba con la de Adolf Hitler.
El tercer
joven, que acudió a la protesta con una bandera del colectivo LGTBI, se
colocó junto a los portavoces de la asociación cuando éstos atendían a
los medios de comunicación, de modo que la bandera
se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión durante
las declaraciones de los organizadores del evento. Cuando el bus se
disponía a irse del lugar en dirección al depósito municipal, arrancó
parte de otro panel de la zona central inferior
de la derecha.
La sentencia
concluye que, tras la práctica de la prueba, los hechos “no tienen
encaje” en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y
coacciones, por los que la acusación particular pedía
una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tres encausados,
ahora absueltos. Respecto del delito de discriminación, el juez
puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su
rechazo frontal a la ideología que representa la asociación
responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al
odio o a la violencia. En cuanto al delito de desórdenes públicos, la
resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la
intervención policial respecto de los concentrados,
y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los
hechos. Por último, en cuanto al delito de coacciones por parte del
joven que se colocó con una bandera junto a los representantes de la
asociación cuando estos realizaban declaraciones a los
medios de comunicación, la sentencia concluye que el activista “se
limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente
intención de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las imágenes
de las declaraciones de los organizadores”, hecho que
no encaja en el tipo delictivo de las coacciones. No obstante, el juez
puntualiza que “el rechazo que los acusados sentían hacia el mensaje
reflejado en los vinilos del autobús” no sirve como justificación de los
daños causados, por lo que les condena por
un delito leve de daños.
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