Logo Avacu. EPDAEl certificado COVID Digital es un
documento unipersonal y gratuito que va a facilitar los viajes en territorio
europeo, evitando que las personas que lo posean tengan que cumplir con
restricciones adicionales, como cuarentenas u otras medidas restrictivas. No
obstante este punto, cada país podrá imponer algunas medidas adicionales,
que será necesario conocer antes de realizar nuestro viaje.
El certificado se recoge en un código
QR con la información esencial básica para facilitar la movilidad de los
turistas, respetando totalmente sus derechos fundamentales y la protección de
sus datos personales. Hay que insistir en el hecho de que este
certificado no limita la movilidad a quien no lo tenga, pero sí que la facilita
a quien lo posea.
¿Es obligatorio tenerlo?
No es obligatorio, pero tenerlo evita
tener que pasar algunos trámites administrativos y facilita el acceso al
destino elegido. Es importante que verifiquemos las condiciones del país
al que vayamos a viajar, para tener claros los requisitos que se exigen en cada
uno de ellos.
¿Cómo solicitarlo?
En la Comunidad Valenciana ya puede
solicitarse a través de la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública en el siguiente enlace HTTP://CORONAVIRUS.SAN.GVA.ES/ES/CERTIFICADO-DIGITAL-UE.
Una vez obtenido, podemos guardarlo en formato digital o imprimirlo y llevarlo
en papel (por si fallara el digital), ya que ambas formas son válidas a la hora
de presentarlo.
¿A partir de cuándo estará en vigor?
El certificado entrará en vigor
oficialmente el 1 de julio, pero en nuestro país se ha comenzado a emitir desde
el 7 de junio, siendo así uno de los primeros países europeos en disponer de
él.
¿Puedo viajar a cualquier país con este
certificado sin necesidad de presentar una prueba PCR?
No. El certificado es válido para viajar
por los países de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Fuera de estos
países, habrá que atenerse a las medidas que dispongan en ese momento cada gobierno.
¿Qué personas pueden solicitarlo?
Podrán ser beneficiarias de este
certificado aquellas personas que hayan recibido al menos una dosis de la
vacuna, tengan una prueba diagnóstica negativa o hayan pasado la enfermedad en
los 180 días previos al viaje. Atendiendo a cada situación, se podrá solicitar
el certificado correspondiente:
- si han recibido alguna dosis de la
vacuna pueden solicitar el certificado de vacunación. Se admiten aquellas
aprobadas por la EMA: Pfizer-BioNTech, Astrazeneca, Moderna y Jannsen, la cual
vendrá especificada en el certificado, así como las dosis administradas. Este
tipo de certificado tiene una validez de 365 días desde la fecha de vacunación.
- si se ha realizado una PCR para la
COVID en las últimas 72 horas o una prueba de antígeno 48 horas antes y el
resultado ha sido negativo, siempre que las pruebas se hayan realizado con uno
de los kits comerciales aprobados por la UE, se puede solicitar el certificado
de diagnóstico.
- si se ha superado la Covid-19,
confirmada con una PCR positiva, se puede solicitar el certificado de
recuperación, que es válido desde que se acabe el periodo de aislamiento (día
11 de la prueba PCR positiva) hasta 180 días después.
¿Estoy obligado a presentar una prueba
PCR negativa para poder viajar?
En caso de disponer de este certificado y
viajar a los países mencionados, no sería necesario presentar una prueba
negativa. En otros casos, y atendiendo a las medidas de cada país y al momento
en que se viaje, será necesario presentar una prueba PCR negativa (72 horas
antes) o un test de antígenos (48 horas antes).
Si viajo con mis hijos, ¿qué requisitos
han de cumplir los menores en este sentido?
Los menores de seis años quedan exentos
de realizarse las pruebas antes de viajar. En el caso de viajar con niños
menores de edad, estos también quedarán exentos de cuarentena cuando sus padres
no necesiten hacerla (por ejemplo, si ya han sido vacunados).
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