Sandra Ramos. EPDA
CONFUSIONES MÁS FRECUENTES
SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CUARENTENA
¿ES NECESARIO QUE EL
POLICÍA NOS DE UN PRIMER AVISO ANTES DE MULTAR?
La
primera duda que ha surgido estos días es si es necesario un requerimiento
previo del agente para ser sancionado. Existía la creencia de que los agentes
de la autoridad únicamente realizaban funciones de control y que debían, antes
de multar, dar un primer aviso del tipo “Váyase a casa”, la respuesta es no.
Efectivamente, la libertad de movimiento son mandatos expresos que se han
publicado en el B.O.E y han tenido gran difusión pública, por lo tanto, ser
sorprendido en la calle fuera de los horarios permitidos y sin causa que lo
justifique es motivo de sanción sin ningún requisito más.
¿PUEDO LLEVAR LOS DOCUMENTOS
QUE ACREDITAN MIS MOTIVOS EN EL MÓVIL?
Otra
de las cuestiones ha sido la de si tenía validez mostrar a un policía los
documentos que llevamos en el móvil, ya sea en whatsapp u otra aplicación.
Es
importante llevar con nosotros todas las pruebas que sean necesarias para
facilitar al agente nuestra situación, es preferible, por comodidad y rapidez,
que los documentos que nos ha redactado la empresa o el familiar a quien vamos
a cuidar esté impreso en papel, eso no quiere decir que los documentos en soporte
electrónico no tengan valor, ya que tal y como ha reiterado el Tribunal
Supremo, cualquier documento en soporte electrónico ha de ser aceptado como
prueba, por lo tanto, es totalmente lícito mostrar al policía pruebas que
llevemos en nuestros dispositivos electrónicos ya sean móviles o tablets.
¿SIRVE UN ESCRITO FIRMADO
POR MIS FAMILIARES PARA DEMOSTRAR QUE VOY A CUIDAR A UN MENOR, MAYOR DE EDAD O
DEPENDIENTE?
Es
recomendable que si vamos a cuidar a una de las personas que menciona el art. 7
del RD 463/20, menores, mayores y dependientes, llevemos con nosotros un
documento firmado por los familiares afectados, en el que se hagan constar los
motivos por los que usted debe desplazarse. Será muy aconsejable adjuntar a
dicho documentos las copias de los DNIs de los firmantes, así como cualquier
otro documento que acredite lo que se expone en el texto.
¿INCUMPLIR LAS NORMAS DE CONFINAMIENTO
PUEDE SER DELITO?
Otra
de las dudas más frecuentes es si incumplir la cuarentena puede ser considerado
delito, la respuesta es sí, pero dependerá de las circunstancias de cada caso.
Si
un agente nos sanciona por estar en la calle sin justificación y en lugar de
volver a nuestro domicilio, desoímos la orden y hacemos ver al agente nuestra
voluntad de permanecer en la vía pública, estaremos traspasando la línea que
nos sitúa en un ilícito penal.
Estaríamos
cometiendo un delito de desobediencia previsto en el art. 556 del Código Penal “Serán
castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a
la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal
de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de
seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.”
¿LA NEGATIVA A IDENTIFICARSE DURANTE EL
ESTADO DE ALARMA ES DELITO?
Esto
pudiera dar lugar a dudas ya que el artículo 36.6 de Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de protección de la seguridad ciudadana sanciona la desobediencia o la resistencia
a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento
de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en
los procesos de identificación.
Según lo que acabamos de leer, la
negativa a identificarse puede sancionarse con multa, sin embargo, las
circunstancias de riesgo para la salud pública generadas por el COVID- 19 que
han motivado la declaración de estado de alarma nos sitúa en un escenario muy
diferente, de ahí que no se puede equiparar la acción de quien incumple en una
situación normal, a la de quien lo hace durante el estado de alarma, y ello por
el riesgo que conlleva para el conjunto de la sociedad, de ahí que los
supuestos de negativa a identificarse durante el estado de alarma sean
calificados como delitos de desobediencia.
Sandra
Ramos Pulpón, abogada en Valencia especializada en sanciones administrativas y
derecho penal. Puedes preguntarme
tus dudas llamando al teléfono 722 272
555, escribirme al e-mail sandraramos@icav.es
o visitar mi web www.sandraramos.es
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