Europa renueva sus parlamentarios cada 5 años. /EPDA El próximo 9 de junio los ciudadanos españoles, mayores de edad, están llamados a las urnas para renovar el Parlamento Europeo, uno de los órganos más importantes de la Unión Europea en el que se toman las decisiones más importantes del continente en lo que a temas de consumo se refieren.
Pero este ejercicio de democracia implicará, una vez más, que miles de ciudadanos sean designados, de forma obligatoria, para formar parte de las mesas electorales donde estarán las urnas donde se depositarán los votos.
Estas personas, que reciben una pequeña compensación económica y el derecho a una reducción de jornada al día siguiente a la celebración de la elección, son elegidas en un sorteo que realizan los ayuntamientos, y en estos sorteos se escogen nueve personas por mesas, tres de ellas serán los titulares, y los otros seis ejercerán de suplentes y serán llamados en caso de necesidad.
Para formar parte de las mesas electorales se requiere saber leer y escribir y tener menos de 70 años, aunque se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado. Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas.
La normativa señala que la determinación de los miembros de las mesas se hará mediante una aplicación informática que garantiza la seguridad del proceso.
¿Cuándo será el sorteo?
El sorteo de las mesas electorales se realizará la tercera semana de mayo, y la mayoría de ayuntamientos lo realizará el próximo lunes 13 de mayo abriendo así un plazo, que durará menos de dos semanas, para que las notificaciones sean entregadas en mano a los seleccionados en la dirección en la que estén registrados en el padrón municipal.
En la mayoría de los casos las notificaciones serán entregadas en mano por agentes de la Policía Local, pero también pueden entregarla otro tipo de personal autorizado por las juntas electorales de cada provincia.
Una vez recibida la notificación se abre un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa justificada y documentada que pueda impedir de participar en la mesa. Serán los miembros de la junta quienes decidan si se exime o no al solicitante de su obligación.
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