Juan Ramón Adsuara, en una entrevista concedida a El Periódico de Aquí. EPDA Las prisas por anunciar el inicio de las obras de los vestuarios del campo de fútbol de Alfafar, un mes antes de las elecciones municipales de mayo de 2023, hicieron al alcalde de esta localidad de l’Horta Sud y también diputado provincial cometer más de un error. Entre ellos, la firma de la redacción del proyecto 5 días antes del contrato que se dio a dedo -con una nota de reparo suspensivo de la intervención municipal levantado por el propio alcalde-. Así, según los documentos oficiales a los que ha tenido acceso El Periódico de Aquí, el contrato de obra pública ‘Vestuarios campo fútbol, obra n 195 PID-20-21, procedimiento negociado, expediente 1818/2023’, se firmó el 14 de abril de 2023, mientras que la redacción del proyecto y la dirección de obra por parte del alcalde fue el 19 de abril de 2023.
Como adelantó El Periódico de Aquí, todo esto llega después de una denuncia en Antifraude, que ha destapado la concesión de la remodelación de dichos vestuarios por parte del alcalde de Alfafar, Juan Ramón Adsuara, a la empresa Bertolín sin licitación pública y a un mes de las elecciones municipales del 2023.
Además, se da la circunstancia de que el munícipe y entonces candidato a la reelección lo hizo pese al reparo impuesto por la intervención municipal. En los distintos expedientes a los que ha tenido acceso El Periódico de Aquí, quedan patentes las prisas preelectorales, debido a que la obra se tuvo que parar dos veces debido a los incumplimientos de las empresas contratistas. Fue a partir de una tercera licitación, en la que no se presentó ninguna empresa, cuando se tuvo que recurrir a un contrato directo pese a una cuantía importante que rondaba los 300.000 euros.
En la denuncia a Antifraude se adjunta toda la documentación, señalando que ‘‘el alcalde de Alfafar, Juan Ramón Adsuara, la teniente de alcalde, la concejala de urbanismo en 2022 y el jefe de Urbanismo, adjudicaron el contrato de remodelación de vestuarios de fútbol de Alfafar a una empresa, Bertolín, sobre un proyecto que se adjudicó días después de la adjudicación del contrato de obra. Un procedimiento que ya se inició con el reparo del interventor por hacerse negociado sin publicidad, pese a que se tendría que haber licitado públicamente’’.
Prisas preelectorales
Las prisas llegaron al filo del fin de la legislatura pasada. Apenas unas semanas antes de las elecciones municipales de mayo de 2023 y tras el fiasco anterior en las firmas adjudicatarias. El expediente 1818/2023 estaba relacionado con el expediente 802/2023 y el 2620/22. Todos ellos vinculados con la obra número 195-PID-20/21, esto es de los Planes de Inversiones Deportivas de la Diputación de Valencia del ejercicio 2020-2021 para la ‘’reforma y adaptación accesibilidad e instalaciones: vestuario campo de fútbol municipal’’ emplazado en el Camino de Orba-Camino del Cementerio. Juan Ramón Adsuara aprobó por resolución de alcaldía decreto 2023-0842 de fecha 10 de marzo de 2023 el pliego de cláusula administrativas particulares y el ‘‘inicio del procedimiento negociado sin publicidad’’ justificando este hecho con ‘‘el fin de posibilitar la final ejecución, tras la resolución del contrato público previo y dotar al citado equipamiento público de las condiciones técnicas y de sostenibilidad energética necesarias. Todo ello referido al procedimiento negociado sin publicidad, habida cuenta de la imperiosa necesidad en orden a colmatar definitivamente la obra, por los motivos de interés público’’. Uno, se acercaban las elecciones. Dos, Diputación de Valencia le iba a retirar la ayuda.
El alcalde intentó justificar la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, aludiendo al artículo 168 de la LCSP: ‘‘Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: (…) b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que: 1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.» En consecuencia, vistas las necesidades públicas; no existiendo medios propios que permitan la capacidad, solvencia técnica para la ejecución por administración; siendo imprescindible apelar a las empresas especializadas; procede en consecuencia la externalización de la obra pública, pero en las condiciones a que habilita la ley; al darse todos y cada uno de los supuestos de hechos previstos en el art. 168.b). 1º. LCSP, tal como se ha motivado’’, según recoge la documentación.
Dado que la intervención impuso un reparo, esto es, el alcalde omitió ‘‘trámites esenciales en el procedimiento’’, éste tuvo que hacer una ‘‘justificación jurídica y motivación de interés público levantamiento reparo suspensivo informe intervención municipal de fondos’’, respondiendo al mismo de la siguiente manera: ‘’considerando que se ha producido un incremento del precio de licitación sobre la anterior licitación declarada desierta, no procede el procedimiento negociado incumpliendo los principios y objetivos que se señalan en el artículo 1.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, como son el de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa’’.
En este punto, la intervención hace una apreciación a continuación: ‘‘no sólo no corresponde a esa Intervención valorar las razones de oportunidad que han llevado a esta situación, sino que le está vedado realizar apreciaciones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice por disponerlo así expresamente el artículo 218.1 in fine del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL”.
Defensa en el pleno
El alcalde se defendió en el pleno municipal celebrado el pasado 29 de febrero, criticando al Partido Socialista por compartir en redes sociales la información de El Periódico de Aquí. El popular Juan Ramón Adsuara recibió el respaldo de la portavoz de Compromís. En su alocución, Adsuara señaló: ‘‘Las cosas a dedo en el municipalismo no existe. Hacer esta acusación es una falta de desconocimiento del sistema. Usted lo ha dicho, ha sido un medio en concreto. Lanzaría una reflexión, señor Rubén, usted que ha salido en el vídeo, con qué intención, si están en precampaña electoral. Por qué lo pregunta hoy y no antes de publicar el vídeo. Eso se llama pena del telediario. A las personas se les debe juzgar cuando son condenadas o absueltas. Debo manifestar que en el Ayuntamiento hasta la fecha no existe constancia de ninguna investigación. Es una ventana abierta de la Oficina Antifraude. Representantes del Partido Socialista nos han acusado de haber hecho una concesión a dedo. Se hicieron a través de hasta cuatro expedientes. Es una falta de respeto, no sólo a los concejales y al alcalde, sino a todos los técnicos que han informado en este expediente. Tomaremos las acciones que debamos tomar. Los representantes del Partido Socialista pueden comprobar que se invitó a cuatro empresas. En las redes sociales han hecho ustedes la pena del telediario. Y les recuerdo que detrás hay familias que sufren por nosotros’’.
Más de 300.000 euros
En definitiva, Bertolín se adjudicó este contrato de obras por 327.934,22 euros, IVA incluido (IVA. 68.866,19 euros). De esta manera, con los 274.938,86 euros del presupuesto adjudicado se terminarían las obras. Todo ello fue posible gracias a que la propia Diputación permitió un aplazamiento: ‘’El plazo contractual inicialmente previsto ha sido suspendido según Resolución de la Diputación Provincial de València, nº 4075 de 4 de abril de 2023, notificada con fecha 5 de abril de 2023, y cuyo punto segundo dispositivo prescribe: “Segundo. Suspender el plazo de ejecución y justificación de la actuación “Reforma y adaptación accesibilidad e instalaciones: vestuarios campo de fútbol municipal, con emplazamiento en el camino de Orba, esquina camino del Cementerio, s/n” (PI 2020-2021/195), por un plazo de 6 meses, que finalizarán el 20 de noviembre de 2023 para la ejecución y el 19 de enero de 2024 para la total justificación de dicha ejecución”.
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