El ayuntamiento ha conseguido su objetivo en Romeu. /EPDA
La Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana acordó este martes, 23 de noviembre,
declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación
autonómica interpuesto por la empresa LafargeHolcim España SA
contra la sentencia del 29 de octubre de 2020, dictada por la propia
Sala, que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunto sobre la orden de
restauración de la legalidad urbanística al haberse excedido el
perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop, ya que
estima que no existen motivos para admitirlo.
Además,
el TSJ-CV impone a LafargeHolcim España SA las costas procesales del
acto jurídico, limitadas a una cuantía máxima de 1.500 euros y
concluye que «contra el presente auto no cabe recurso alguno».
La providencia dictada por la corte de justicia autonómica ratifica
la inadmisión a trámite que, ya en su momento, acordara el Tribunal
Supremo el pasado 3 de junio y que es resolución firme, con los que
concluye definitivamente el periplo legal y la mencionada sentencia
pasa a ser de obligado cumplimiento.
Ambas
decisiones judiciales, que van en sintonía, permitirán ahora al
Consistorio poder ejecutar subsidiariamente la restauración del
perímetro sobrepasado por la explotación, unos 23.000 metros
cuadrados, y cuya actuación consistirá en la reposición del
terreno excavado, el vallado cinegético del límite de la parcela,
el relleno de tierra vegetal y la plantación de arbolado y especies
arbustivas autóctonas con el fin de restituir el terreno y
devolverle su estado previo y sus usos anteriores a la vulneración
de la legalidad municipal en materia urbanística, una actuación que
el Consistorio estima en torno a los 9,3 millones de euros.
El
concejal de Urbanismo, Quico Fernández, comenta que este nuevo fallo
«ratifica el que ya determinó el Tribunal Supremo, que también
rechazó el recurso de casación de LafargeHolcim» y asegura
que, con ello, se podrá subsanar el daño «no sólo
medioambiental sino también patrimonial» causado por esta
infracción puesto que, «en definitiva», la empresa «estaba
explotando unos recursos que no tenía concedidos y que son propiedad
de toda la ciudadanía».
«Esperamos
que todo continúe tal y como está previsto, que se regularice la
situación y se restaure la legalidad urbanística», ha
manifestado Fernández en este sentido, que ha anunciado asimismo
que, además, se valorarán otros incumplimientos en materia
ambiental. «Es nuestro deber como Administración preservar no
sólo la legalidad sino también los intereses de toda la
ciudadanía», ha recalcado el edil.
«Quiero
agradecer el trabajo que se ha hecho desde el Departamento Jurídico
del Ayuntamiento de Sagunto y desde nuestro consultor externo para
defender estos intereses», ha trasladado el concejal de
Urbanismo.
Tras
la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo
del Ayuntamiento de Sagunto de esta infracción, la Concejalía de
Territorio y Sostenibilidad del Consistorio emitió el 21 de octubre
de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por
obras no amparadas por autorización. Dado que LafargeHolcim España
SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con
anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador
procede ahora –que esta nueva sentencia otorga, una vez más, la
razón al Ayuntamiento– que se cumpla con la preceptiva sanción
administrativa para la ejecución subsidiaria de la actuación, que
se tasa inicialmente en un coste de 9,3 millones de euros, sin
perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final.
Fue
mientras se redactaba la declaración del Paraje Romeu como Paraje
Municipal cuando se constató que existía la invasión de una
importante superficie calificada como suelo no urbanizable protegido
y en la cual LafargeHolcim España SA había excedido el perímetro
de explotación y extracción de la cantera ubicada en la partida de
Salt del Llop, ocupando terreno perteneciente al Ayuntamiento, lo que
constituía una infracción urbanística y ambiental muy grave.
A
raíz de esto, el Consistorio inició los trámites para instar a la
empresa a restituir el terreno sobrepasado irregularmente y, ante la
negativa, se procedió a iniciar acciones que fueron recurridas por
LafargeHolcim España SA ante diversas instancias judiciales, pero
que en todas las ocasiones las resoluciones han resultado favorables
a los intereses del Ayuntamiento de Sagunto en aras del interés
general de la ciudadanía.
Tras
la confirmación por el propio Ayuntamiento de la orden de 2016 de
restitución en reposición el 23 de marzo de 2017, la empresa apeló
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de València,
que desestimó su recurso el 25 de febrero de 2019, y posteriormente
acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
quien dictó sentencia favorable al Consistorio a 29 de octubre del
pasado año 2020. Tras esto, LafargeHolcim España SA presentó
sendos recursos de casación ante la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Supremo y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJ-CV, que de nuevo –y en ambas ocasiones en firme– acordaron
dar nuevamente la razón al Ayuntamiento de Sagunto al no admitir a
trámite dichos recursos de casación.
Con
todo ello, ahora el Ayuntamiento iniciará un proceso de contratación
por la cantidad estipulada del expediente de ejecución subsidiaria
para que una empresa lleve a cabo el proyecto y la obra de
restauración.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aporta una
motivada justificación de su decisión, basada en el hecho de que,
de acuerdo con los fundamentos jurídicos en los que se basa la
«jurisprudencia» o «doctrina judicial» previa de la
propia corte procesal autonómica, «ninguna contradicción se
alega [por parte de la defensa de la compañía] en el escrito
de preparación de la casación entre la sentencia recurrida y otra u
otras dictadas con anterioridad por alguna otra Sección diferente de
esta misma Sala» y, en consecuencia, entiende que «no cabe
sino concluir con que el presente recurso de casación autonómica no
cumple el requisito de presentar interés para la formación de
“jurisprudencia” y, por tanto, debe ser inadmitido».
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