Vista general del ayuntamiento. EFE/Biel Aliño/Archivo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha condenado al Ayuntamiento de esta ciudad a iniciar la tramitación de la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la plaza de Honduras y calles adyacentes.
La sentencia, notificada este miércoles a las partes, estima íntegramente el recurso interpuesto por la asociación de vecinos afectada y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 11 de marzo de 2022, que denegaba el inicio del procedimiento, según explica este miércoles el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
El magistrado establece que el Consistorio habrá de tramitarlo ahora y dictar resolución declarando la zona como ZAS y "definiendo las medidas correctoras que resulten procedentes".
Asimismo, la delimitación definitiva de la zona afectada por esa declaración deberá distinguir entre el núcleo de la ZAS y la conocida como zona de respeto, que los demandantes circunscriben a la calle Serpis, la plaza Actor Enrique Ramal, la avenida Blasco Ibáñez y las calles Ramón Llull y Alfonso Gabino.
La sentencia recoge que el Ayuntamiento deberá dictar la resolución correspondiente dentro de los tres meses siguientes al momento en que la sentencia sea firme, y contra ella cabe recurso de apelación.
Los vecinos de la zona alegaban que sufren desde hace años una "perniciosa contaminación acústica" debido a la excesiva concentración de pubs, bares, cafeterías y restaurantes, con una asistencia masiva de personas y vehículos.
Así, aportaron al juzgado un informe técnico según el cual, entre julio de 2021 y marzo de 2022, a lo largo de tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días naturales, y dos veces por semana, los niveles sonoros registrados en una estación de medición en el número 6 de la plaza de Honduras superaban los 20 decibelios.
Además, en algunos de esos meses se superaron varias veces los 65 decibelios, por lo que la contaminación acústica en la zona permaneció muy por encima del valor límite de 45 db nocturnos.
El perito concluía así que se cumplían los requisitos legales para la declaración de ZAS conforme a lo estipulado por el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
Aunque el consistorio aportó su propio informe, el magistrado entiende que este "basa sus conclusiones a partir de lo registrado en la semana 48 estableciendo como mera hipótesis que el descenso podría haber sido debida a las medidas adoptadas por el Ayuntamiento".
El juzgador también alude en su resolución a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que establece que la potestad del Ayuntamiento a la hora de declarar una zona acústicamente saturada no es discrecional, sino que se trata de una "potestad reglada y que debe ejecutarse forzosamente" si se cumplen los requisitos, en virtud del principio de legalidad.
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