En
el mes de diciembre de 2012, al conjunto del personal funcionario y
laboral del Ayuntamiento de Sagunto no se les abonó la
correspondiente paga extraordinaria, en cumplimiento
del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dictado
por el Gobierno.
De
acuerdo con la providencia de la sala de lo contencioso
administrativo del Tribunal Supremo, la supresión de la paga
extraordinaria por decreto con efectos del 15 de julio de 2012
afectaría a los derechos retributivos generados desde el 1 de junio.
Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre
afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio,
fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a
percibir las dos pagas extra en 2012.
El
Gobierno retiró la paga extra de diciembre de 2012, pero hoy,
innumerables sentencias de los Tribunales, ante demandas
individuales, han dictaminado el
derecho del personal a percibir la parte devengada de dicha paga,
al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácter
retroactivo. Así, en el último año han ido surgiendo resoluciones
favorables a la devolución de la parte del derecho adquirido de la
paga extraordinaria de 2012 e incluso algunas sentencias han ido más
lejos reconociendo el pago íntegro de la misma
Las
reclamaciones la iniciaron los sindicatos de forma selectiva por
rapidez y economía, para dar lugar a solicitar más tarde la
extensión de las sentencias a todos los empleados públicos. El
personal funcionario lo hizo con demandas individuales y el personal
laboral como conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social. En el
Ayuntamiento de Sagunto la reclamación fue presentada por CCOO en
nombre y representación de todos los sindicatos
Distintas
instancias judiciales, como la Audiencia Nacional, han entendido
que ese recorte podía atacar el interés general y vulnerar la
Constitución por
su carácter retroactivo. Por ese motivo preguntaron en marzo de 2013
al Tribunal Constitucional sobre el artículo 2 del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que
establecía la deducción de la paga extra de diciembre.
Las
dudas de la Audiencia que ahora está resolviendo el Constitucional
se referían a si esta ley vulnera el artículo 9.3 de la
Constitución, que establece “la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales”.
La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las
gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del
salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no
podría suprimir la paga completa en julio con efectos
retroactivos a todo el año.
La
reiterada jurisprudencia contencioso-administrativa sobre la
supresión de la paga extraordinaria es unánime y constante,
declarando dicho acto de impago no ajustado a derecho y por ende
nulo.