Debido a la la normativa extraordinaria
por la que se ha decretado el Estado de Alarma se ha matizado el derecho del
consumidor, pero a su vez también se han ido estableciendo ayudas, medidas
urgentes en el ámbito social, económico o tributario, entre otros.
Es importante asimismo destacar la
información actualizada que los consumidores tienen disponible para su consulta
en las webs indi.gva.es, aesa, UCE, las páginas de algunas compañías, y la
actualización sección consumo del portal de la Omic de Requena.
Por otro lado, se han establecido
teléfonos específicos de información, entre ellos, el 900353135.
Durante el período de cuarentena la
oficina Omic de Requena está teletrabajando, y ofreciendo información y
atención en la medida de lo posible, ya sea por vía telefónica o a través de su
correo electrónico, omic@requena.es.
La sede electrónica del Consistorio
requenense se encuentra operativa para muchos trámites que se pueden realizar
de manera no presencial, pero la oficina Omic de Requena recuerda que en el
área administrativa hay suspensión de plazos para muchas cuestiones.
El sector de viajes y comercio
electrónico pasa a ocupar el escalafón principal de las consultas y
reclamaciones. En este sentido, la Omic aconseja tratar de llegar a un acuerdo
entre empresa y cliente en la mayoría de asuntos relacionados con el consumo,
ya que los incumplimientos son ajenos a las dos partes del contrato.
En materia de Consumo lo más destacado
en las consultas recibidas por la Omic de Requena ha sido:
-Garantía de suministro básico durante
el estado de alarma para los hogares, flexibilidad en la modificación
contractual, e incluso extensión del bono social a autónomos o pymes pero con
las condiciones establecidas en la normativa.
-Suspensión de plazos para devolver
productos o ejercitar el desistimiento.
-Resolución de viajes combinados y
eventos, con condiciones y plazos, ya que hay que recordar que la imposibilidad
de dar el servicio no es responsabilidad de la empresa, si no del estado de
alarma. El plazo que está vigente en dichos casos es de 14 días para desistir.
Ante la imposibilidad de un evento, se otorga un plazo a la empresa de 60 días
para ofrecer un acuerdo o cumplir las condiciones estipuladas, y si no la
empresa debe efectuar un reembolso, ya sea económico o a modo de vales
parciales, en caso de que el proceso involucre a otras empresas y no se pueda
recuperar el dinero por parte de otros proveedores.
-Cancelaciones de vuelos, trenes o
autobuses: La empresa debe reembolsar el importe de los mismos en un plazo de
14 días ya sea devolviendo el importe íntegro o usando bonos de descuento
aplicables a futuros viajes. Los usuarios pueden elegir entre ambas opciones.
De no ser así, el usuario puede reclamar a la compañía de transporte que
debería responder en un mes, o acudir a Aesa.
Es aconsejable ante esta situación y
teniendo en cuenta las circunstancias actuales, según puntualiza Omic Requena,
no contratar nuestras vacaciones, ya que más vale prevenir que curar, o si lo
hacemos tener claro en su defecto las condiciones de la cancelación de dicho
contrato, seguros incluidos, ETC.
-Moratorias de créditos al consumo e
hipotecas. Para estos procesos la Omic recuerda que se deben cumplir con los
requisitos y el envío de la documentación pertinente, así como los plazos para
no perder ayudas, por ejemplo, hay formularios en la moratoria de hipoteca y
alquileres en la página web de la Consellería de Habitatge.
-Suspensión viajes del Imserso: se
recogen solicitudes de reembolso, ya que se han suspendido en principio hasta
el 30 de junio.
-Intervención en los precios de
artículos como mascarillas o servicios funerarios.
-Por último, intervención en relaciones
contractuales, estableciendo el confinamiento estricto con el cierre de
servicios no esenciales, con el permiso retribuido recuperable, y analizando
otras fórmulas laborales como ERTES y su posible aplicación dependiendo de cada
caso.