Ayuntamiento de Pedralba. /EPDAEl Ayuntamiento de Pedralba deberá pagar 24.894 euros a los herederos del arquitecto técnico municipal, Federico Valor, por su despido improcedente en 2021, cuando el Consistorio estaba bajo la batuta de la popular Sandra Turégano. Así lo ha fallado el Tribunal Supremo, tras el recurso presentado por el Consistorio en febrero de 2023, que ratifica las sentencias del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. En esta línea, los tres tribunales reconocen que existía una relación laboral entre ambas partes y no mercantil, como aducía el Consistorio.
El profesional afectado trabajó como arquitecto técnico del Ayuntamiento desde 1982, mediante contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos, según explican desde el sindicato CSIF, al que Valor estaba afiliado. Una situación que se alargó hasta el año 2020, con jornadas de ocho horas semanales distribuidas en dos días a la semana en los que acudía al ayuntamiento, por lo que la propia Tesorería General de la Seguridad Social ya inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de relación laboral.
El 30 de diciembre de 2020, cuando el profesional tuvo que ser hospitalizado por una enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses después, el Consistorio comunicó al afectado que, “en relación al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre del año en curso, sirva la presente para notificarle que no es intención de este Ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicitándole que certifique y facture lo pendiente a la mayor brevedad”.
La sindical CSIF recurrió en nombre del afectado y, posteriormente, de sus herederos, alegando que existía una relación laboral y que, como tal, la decisión del gobierno local, comunicada un día antes de la finalización del contrato, constituía un despido improcedente.
Tres sentencias condenan al Consistorio
Primero fue la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia la que dio la razón a CSIF al afirmar que “se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona física”.
El Ayuntamiento recurrió ese fallo de septiembre de 2022 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que en febrero de 2023 ratificó la primera sentencia. De ese modo confirmaba que, “a la vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una 'relación laboral común' (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una situación fraudulenta. El contrato administrativo habría operado como mera apariencia jurídica para esconder una relación laboral que debe prevalecer”.
El Juzgado concluía además que “existió fraude de ley en la contratación”. Esta circunstancia derivaría en readmisión o indemnización. No obstante, como recalca la sentencia, “el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión”. En esta tesitura, condena a “indemnizar en los términos legales”. Esa indemnización, a pagar a los herederos, asciende a 24.804,77 euros, que corresponde al máximo legal por despido improcedente, que desde 2012 se cuantifica en 45 días por año de trabajo, y desde entonces, en 33 días.
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en la misma línea tras el último recurso presentado por el Ayuntamiento en febrero de 2023, mediante una sentencia firme que condena al pago de costas al Consistorio e inadmite cualquier otro recurso.
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