Vista de la entrada principal de la sede del Tribunal Supremo. EFE/Borja Sánchez-Trillo/Archivo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de València a presentar una denuncia.
Los hechos ocurrieron a las 9 de la mañana del 20 de agosto de 2020, cuando el condenado acudió a la Comisaría de Distrito Marítimo de València, completamente desnudo, pese a llevar ropa para vestirse en una mochila, para poner una denuncia contra una persona.
De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina.
A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, "se negó clara y tajantemente" a vestirse, diciendo que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.
El tribunal considera que la orden de los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos "era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación".
Señala que, independientemente de la prohibición o no del nudismo en València, los agentes intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.
Recuerda que un agente dijo que en la Comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba paralizada.
La Sala desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la condena al pago de una multa de 1.080 euros que le había impuesto un juzgado de lo Penal de la misma ciudad por un delito de desobediencia.
En su recurso, sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión.
Pero la Sala destaca que la comisaría "no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional".
"Con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su “filosofía de vida”, totalmente respetable por otra parte", añade.
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