Sergio Moreno en una foto de archivo. /EPDA
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha
absuelto al exconcejal del Ayuntamiento de Sagunto, Sergio Moreno, de
un delito de calumnias con publicidad del que estaba acusado por
decir en 2016 durante una conversación en un grupo de Facebook que
el nombramiento de otro concejal como jefe de Servicios de Inspección
Técnica de Actividades fue "un dedazo del PSOE", que no
habÃa atendido los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
El tribunal estima de esta manera el recurso de
casación del condenado contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Valencia y por lo tanto anula la sentencia dictada
anteriormente por un juzgado de lo penal de Valencia, que le impuso
el pago de una indemnización de 1.500 euros y de una multa de
catorce meses con una cuota diaria de 10 euros por un delito de
calumnias con publicidad.
La Sala considera que las expresiones del
acusado no constituyen un delito de calumnias porque no imputó al
otro edil la comisión de unos hechos que, de ser ciertos,
constituirÃan un delito del artÃculo 406 del Código Penal, ya que
en ningún momento afirmó que éste fuese consciente de la falta de
legalidad de su nombramiento.
"Se afirma, sÃ, que el mismo concurrió a
un concurso para acceder a la plaza de Jefe de Sección convocada,
sin que se asevere en absoluto que (...) careciese de los requisitos
legales para hacerlo, ni aun que fuera consciente de que las bases
del concurso, tal y como el acusado afirmaba, habÃan sido
prediseñadas, con objeto de favorecerle en sentido ninguno",
subraya el tribunal.
La sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo
Puente, explica que es verdad que el acusado aseguró que el
nombramiento fue "un dedazo del PSOE" y que no se
atendieron los principios de "igualdad, mérito, publicidad y
capacidad". Sin embargo, añade que, "en la medida en que
quien comparece, reuniendo los requisitos legales para hacerlo, en un
concurso orientado a la obtención de un determinado puesto de
trabajo no es responsable (o no lo es necesariamente) de las
eventuales irregularidades o ilegalidades que en la convocatoria y
gestión del mismo pudieran haberse producido, ni de la selección de
los aspectos o méritos que deciden valorarse en el mismo, resulta
claro que las afirmaciones del acusado, tal y como aparecen recogidas
en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, no
comportarÃan la atribución a Francisco CrispÃn de conducta ninguna
incardinable en el artÃculo 406 del Código Penal, ni en cualquier
otra figura delictiva".
La Sala indica que "no afirmamos aquà que
el procedimiento que culminó con el nombramiento del señor CrispÃn
adoleciese de irregularidad o defecto alguno", pero sÃ
señalamos que "ni se imputa al señor CrispÃn haber tenido
intervención en dichas aducidas irregularidades, ni aun conocimiento
de las mismas; ni tampoco se ofrece una explicación suficiente
acerca de los motivos por los cuales se considera que cuando el
acusado proclamaba la existencia de dichas irregularidades estuviera
actuando con conocimiento de su falsedad o con manifiesto desprecio
hacia la verdad".
En
este caso, además, señala que las expresiones contenidas en el
relato de hechos probados resultaron proferidas por un representante
público y en el contexto de un debate polÃtico, que parece comenzar
por la censura respecto al modo en que se llevó a término la
modificación del artÃculo 135 de la Constitución española y se
extiende a la polÃtica de nombramientos para determinados puestos de
trabajo, seguida por los entonces responsables de la corporación
que, al parecer del acusado, no se sujetaba a los principios de
mérito y capacidad.
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