El concejal de Urbanismo, Quico Fernández. EPDA El Tribunal Superior de Justicia ha resuelto a favor del Ayuntamiento de Sagunt ante el recurso de apelación presentado por la mercantil Lafarge y que confirma la sentencia nº103/19, de 25 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de València, que desestimaba la demanda contra la resolución del Ayuntamiento de Sagunto del 23 de marzo de 2017, confirmaba los actos administrativos impugnados y obligaba a la mercantil a pagar 1800 € de costas procesales.
Dicha resolución de marzo de 2017, desestimaba, a la vez, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Sagunt el 21 de octubre de 2016, dictada en el expediente de restauración de la legalidad urbanística. Este expediente afirma la detección de áridos en una parcela de propiedad municipal fuera del perímetro extractivo en la Pedrera Salt del Llop.
En la sentencia, el tribunal desestima todas las alegaciones de carácter formal hechas por Lafarge. Primero, sobre la falta de notificación a otros interesados porque no hay otros terceros interesados; segundo, sobre la infracción del 233.4 de la LOTUP porque no resulta aplicable y no se ha generado indefensión; y tercero, sobre la toma en consideración del acuerdo aportado por el Ayuntamiento en fase de conclusiones porque se trataba de un acuerdo posterior a la formulación de la contestación de la demanda.
En cuanto a la parte del fondo del asunto, la mercantil pide modificar la valoración de la prueba, y el TSJ rechaza modificar esta valoración puesto que “de ninguna forma puede afirmarse que la valoración de la prueba no ha sido razonada ni razonable” por el juez de primera instancia, y lo “su juicio fue motivado y conforme a Derecho”.
El tribunal, además de desestimar este recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada, ha impuesto a la mercantil el pago de 1.000 € en concepto de costas.
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