Imagen de archivo de una instalación de revisión técnica de vehículos. EFE/NACHO GALLEGO La Sala de lo contencioso administrativo ha anulado las tarifas
aplicables a la prestación del servicio público de Inspección Técnica de
Vehículos (ITV) en materia de contaminantes y contaminación sonora que
aprobó el Consell en mayo de 2019 al considerar que el propósito de las
nuevas tarifas era incumplir una sentencia de 2017.
En un auto
del 9 de enero, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV), se estima el incidente de ejecución de
sentencia planteado por Applus Iteuve Technology SL y otras empresas
(ATEC SL, Valenciana de Servicios ITV SA, ITV Levante SA, Pistas Iteuve
SA, Compañía Valenciana de Revisiones SL, y Estación ITV Vega Baja SA),
que solicitaron la nulidad del acuerdo del Consell.
Applus Iteuve
Technology SL consideraba que la actualización de las tarifas era una
actuación dirigida a "eludir" el cumplimiento de la sentencia 523/2017
de 30 de mayo de 2017, que estimó parcialmente un recurso de esta
concesionaria contra el acuerdo del Consell del 28 de marzo de 2014 y
que anuló el acuerdo impugnado en el punto referido a la reducción de la
tarifa sonora y de contaminantes.
El 10 de mayo de 2019 el
Consell aprobó unas nuevas tarifas de la ITV con la voluntad, según las
empresas concesionarias, de convertir en "papel mojado" la sentencia de
2017 y por ello solicitaron la nulidad en la parte del acuerdo que
anuló la sentencia.
La Sala considera, tras el análisis de las
alegaciones y pruebas, que no ve motivo alguno que justifique una bajada
de tarifas como la aprobada por la administración, y añade que, de
tener alguna incidencia el Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre que
regula la ITV, sería "para aumentar las tarifas, en modo alguno para su
disminución".
Además, interpreta que ha existido la finalidad de
eludir el cumplimiento de la sentencia anulatoria y que la
administración fue consciente durante un año de que estaban aplicando
unas tarifas que eran contrarias a derecho, cuando no existía dificultad
en su cambio, solo la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
La Generalitat, añade el auto, ha conformado unas
tarifas que son "prácticamente idénticas" a las anuladas, y su objetivo
era que no quedasen sin efecto las antiguas hasta tener "las nuevas
aparentemente justificadas".
La anulación de las tarifas ha
contado con un voto particular desfavorable del magistrado Fernando
Nieto, que ve explicación suficiente del por qué de las nuevas tarifas y
cree que los demandantes no han aportado pruebas periciales de las que
se derive la voluntad del Consell que ellos indican.
Según
explicó en mayo de 2019 la Asociación de Entidades Concesionarias de la
Comunidad Valenciana para la ITV (AECOVA), el nuevo cuadro tarifario
bajaba un 6 % las tarifas respecto a las establecidas en el acuerdo de
2014, con una reducción del coste del servicio para el 62,29 % de los
vehículos.
Las concesionarias ya presentaron con anterioridad una
solicitud de reclamación patrimonial ante la administración por
entender que el cambio en las tarifas les había generado un perjuicio
económico de 80 millones durante los cinco años que habían pasado desde
2014.
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