José Mª Llanos, presidente Grupo VOX El presidente y portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario VOX Comunidad Valenciana, José María Llanos, ha presentado hoy una Proposición No de Ley (PNL) en la que insta al
Consell a “no imponer ningún toque de queda ni restricciones a la
movilidad en el territorio o medidas que afecten a los derechos fundamentales
de los valencianos”.
También
pide que “se permita a los
establecimientos hosteleros, locales comerciales y cualquier otro tipo de
actividad pueda abrir conforme al horario y condiciones de su licencia de
actividad, sin perjuicio de las medidas de ordenamiento del espacio que
puedan ser temporalmente necesarias para evitar aglomeraciones y contactos
estrechos dentro de los establecimientos y de las medidas de protección
sanitaria personal”.
Además,
solicita al Consell que éste pida, a su vez, al Gobierno de España que “no
imponga nuevas restricciones que afecten a los derechos fundamentales de los
españoles”.
Tal
y como ha afirmado: “Es inadmisible
que, finalizado el estado de alarma, las Comunidades Autónomas empleen
instrumentos de discutible legalidad, para mantener limitaciones a la libre
circulación y residencia de los españoles, restricciones a la libertad de culto
o el derecho de reunión pacífica y sin armas, así como restricciones arbitrarias
a la libertad de empresa y de actividad o el derecho al trabajo”.
Y
ha reivindicado la necesidad urgente de “poner fin todas las medidas que, con dudosa base legal, han suspendido
los derechos y libertades de los españoles y han supuesto la ruina de cientos
de miles de compatriotas”.
Llanos
ha señalado que, una vez decaído el estado de alarma, “el Gobierno ha roto definitivamente con el principio de respuesta
sanitaria nacional y unidad de acción en la lucha contra el virus
dejando a la absoluta discreción de las comunidades autónomas la declaración de
toques de queda y de nuevas restricciones de derechos fundamentales y
libertades individuales”.
La
principal consecuencia de este nuevo Real Decreto-Ley –no convalidado ni discutido
por el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía nacional- “es una
manifiesta desigualdad entre españoles
de distintos territorios, donde sus derechos y libertades varían según
la parte del territorio en la que se encuentren, algo que está lejos de
respetar el artículo 14 de la Constitución”.
Asimismo,
ha recordado que, durante meses, los españoles han tenido que soportar cómo las
autoridades autonómicas, ante la dejación de responsabilidades del Gobierno de
la Nación, “han restringido derechos constitucionales como el derecho a la
libre circulación y residencia, el derecho de reunión o manifestación, la
libertad de culto y el derecho al trabajo y a la libertad de empresa. Estas
restricciones han tenido como consecuencia que cientos de miles de españoles hayan sido privados de su derecho al
trabajo, ocasionando pérdidas
millonarias que no han sido compensadas por aquellos que han tomado
estas decisiones desproporcionadas y, en muchas ocasiones, sin una base
científica o sanitaria solvente”.
Además,
ha explicado que, en este año de pandemia, más de 620.000 españoles han perdido su empleo, alcanzando la
escalofriante cifra de 4 millones de parados y más de medio millón aún en
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs).
Finalizado
el estado de alarma, y a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional
en relación a los recursos interpuestos, “es necesario que las Administraciones Públicas de España acaben con las
restricciones de movilidad y los toques de queda arbitrarios que han generado
dudas sobre por su afectación directa a los derechos fundamentales de los
españoles”.
Para
Llanos, “España tiene que protegerse,
pero no debe detenerse”. Pasado un año desde el inicio de la pandemia, a
las puertas de una temporada de verano crucial para muchos sectores
estratégicos de nuestro país, como la hostelería o el turismo, “es urgente acabar con las restricciones al
trabajo y devolver a las empresas la libertad para trabajar”.
Los
cierres de la hostelería y las restricciones a la movilidad no siguen
necesariamente una proporción directa con la evolución de los datos sanitarios
de Covid-19. En muchos casos, medidas
más duras sostenidas en el tiempo no han disminuido los contagios o
fallecimientos por coronavirus.
Desde
el prisma jurídico-legal, ha asegurado José María Llanos, “existen abundantes
argumentos para que las administraciones autonómicas se abstengan de mantener
este tipo de restricciones: Las medidas para la gestión de la pandemia
posteriores a la regulación establecida en el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma, no pueden subsumir las
previsiones del régimen excepcional contenidas en éste, mediante la aplicación
de dicho estado, previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio”.
Además,
ha continuado, “las medidas que restringen o limitan los derechos fundamentales
consagrados en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, por tal razón,
están necesariamente sujetas a reserva de ley orgánica, de conformidad con el
art. 81 de la Constitución. Tales medidas no constituyen un desarrollo
normativo que, por su contenido, pueda ampararse en la Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública”.
En
definitiva, las disposiciones de las
comunidades autónomas “no pueden vulnerar las competencias estatales
establecidas en el art. 149.1.1ª ("regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales"); 16.ª
("bases y coordinación general de la sanidad") y 18.ª ("bases
del régimen jurídico de las Administraciones Públicas") de la Constitución”.
En
especial es necesario reafirmar la competencia estatal exclusiva sobre las
"bases y coordinación general de la sanidad" ex artículo
149.1.16.ª de la Constitución y su carácter básico.
Hasta
el momento en que las Cortes Generales, depositarias de la soberanía nacional,
materialicen la devolución al Estado de las competencias en sanidad, las
comunidades autónomas ostentan únicamente competencias de "desarrollo
legislativo" y "ejecución" de la legislación sanitaria básica
del Estado, de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos -para las
Islas Baleares, el artículo 30.48 de su norma estatutaria. “En cualquier caso, las leyes autonómicas deben pues adecuarse a
lo dispuesto en la legislación estatal básica”, ha concluido.
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