La alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, ha
firmado un decreto para declarar la situación de emergencia en el municipio
tras las intensas lluvias e inundaciones que han afectado a la localidad. Esta
medida se ha tomado con el objetivo de coordinar y agilizar los esfuerzos de
respuesta y recuperación, así como de facilitar la tramitación y obtención de
recursos para atender a los afectados y reparar los daños.
El art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LBRL), atribuye a la Alcaldía la responsabilidad de “h)
Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno”.
El art. 36.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunidad Valenciana (LSSICV), garantiza, mientras prestación
del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la “m) Atención ante
situaciones de urgencia y emergencia social”, definiéndola como “Atención
inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional” que
tiene que estar “garantizada mientras persista esta situación y tiene que
ser gratuita para toda la ciudadanía”. A los efectos correspondientes, la
emergencia social está identificada en el art. 70 de la precita norma con
“accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social
sobrevenidas e inesperadas”, en los casos de las cuales se requiere una
actuación inmediata por parte de los equipos profesionales de servicios
sociales, sin la cual podría producirse una agravación o un deterioro de la
situación.
Por su parte, el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), prevé la tramitación de emergencia “1.
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que suponen grave peligro (…)”. En tales
circunstancias “El órgano de contratación, sin obligación de tramitar
expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución del necesario para
remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o
contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los
requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la
existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y
suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de
conformidad con el que se establece en la Ley General Presupuestaria”.
Se adopta esta
decisión, ante la situación que vive el municipio de Torrent, a consecuencia de
las lluvias torrenciales e inundaciones vividas entre los pasados días 29 y 30
de octubre, siendo necesario habilitar de manera urgente prestaciones básicas a
la ciudadanía, tanto desde el punto de social y humanitario, como desde el
punto de vista de los servicios públicos e infraestructuras esenciales y de
acuerdo con las competencias de la propia Alcaldía, se firma la siguiente
resolución:
1.- Se declara la situación de emergencia, con efectos de las 20.00
horas del día 29 de octubre de 2024, y hasta nueva orden, siendo pertinente
dejar constancia de la imposibilidad material de haber dictado previamente el
presente Decreto para encontrarse concentrados todos los esfuerzos públicos en
el arbitrio de las graves circunstancias sobrevenidas, así como en la remoción
de las situaciones fácticas concurrentes.
2.- La declaración de emergencia comporta la realización de cuántas
actuaciones resultan necesarias en mérito a remediar los acontecimientos
producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones acontecidas durante los
días 29 y 30 de octubre, así como a satisfacer necesidades sobrevenidas,
relacionadas con estos acontecimientos catastróficos.
3.- En particular, se habilita a los servicios municipales concernidos
para la realización de las prestaciones de emergencia social a que se refieren
los artes. 70 y 36 de la Ley 3 /2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como la tramitación de la
contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento establecido
en el arte 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
4.- Del actuado en el marco de esta habilitación se irá dando cuenta
al pleno en cada sesión ordinaria.
5.- En cuanto a la contratación al abrigo del trámite de emergencia,
el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior en
un mes desde que el órgano de contratación las ordeno. Del mismo modo,
ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo
dispuesto en la Ley de contratos sobre cumplimiento de los contratos, recepción
y liquidación de la prestación. Las prestaciones que sean necesarias para
completar la actuación acometida por el Ayuntamiento de Torrrent en las
presentes circunstancias, pero que no tengan carácter de emergencia se
contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria.
La alcaldesa,
Amparo Folgado ha manifestado que “la declaración de situación de emergencia
permitirá al municipio activar la agilidad y celeridad de los procesos
administrativos para hacer frente a la situación y gestionar de forma más
eficiente los recursos necesarios. Además, se prevé que facilite el acceso a
ayudas económicas tanto a nivel provincial, regional, y nacional para
reconstruir las infraestructuras dañadas, apoyar a los vecinos afectados y
restaurar la normalidad lo antes posible en las zonas impactadas por las
inundaciones”.