Cotino durante el juicio. EPDA
La Audiencia Nacional ha sobreseído y archivado la causa
abierta al expresidente de las Corts Valencianes y exconseller, en la etapa del
PP, Juan Cotino por la visita del Papa a València tras su
fallecimiento, al tiempo que ha acordado el levantamiento del embargo de sus bienes que le
fueron bloqueados por valor de más de 4 millones de euros.
La resolución judicial se ha dictado en lo que respecta a Juan Cotino, tras
presentarse al Juzgado instructor certificado oficial de su fallecimiento
emitido por el Registro Civil de Manises. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y
el Código Penal contemplan la extinción, tanto de la acción
como de la responsabilidad penal, en caso de fallecimiento del investigado
o condenado en sentencia penal. Así el artículo 115 de la Lecrim establece
que “la acción penal se extingue por la muerte del culpable”. Presunto en este caso.
Juan Gabriel Cotino Ferrer figuraba en sexta posición de importancia en el
orden de los 23 encausados en una de las piezas abiertas por la visita del Papa
Benedicto XVI a Valencia para el V Encuentro Mundial de las Familias y cuyo
juicio comenzó en la primera quincena de marzo en la Audiencia Nacional donde
llegó a declarar rematando su intervención ante el Tribunal, antes de que se
suspendiera por los primeros rigores de la pandemia diciendo que “hasta la
vista si es que el coronavirus nos lo permite”. Toda una premonición.
En el Auto de apertura de Juicio Oral, de 96 páginas de extensión, el Juzgado Nacional
de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, imputó a Juan Gabriel Cotino
Ferrer : “Por el delito b) continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP
y por el delito c) de malversación de caudales públicos de los arts. 432
CP las mismas penas que a Correa Sánchez. Del delito d) continuado de
fraude a las administraciones públicas de los arts. 436 y 74 CP la pena de 3
años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público de 9 años. Por el delito g) de cohecho pasivo del art. 419 CP la
pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000€ con
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53
CP por plazo de 2 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de 12 años”.
En total se le pedía más de 11 años de cárcel, aparte las
responsabilidades pecuniarias y multas inherentes y se le pedía por
responsabilidades pecuniarias la cantidad de 4.383.248 euros. En razón a ello
se le embargaron bienes de su propiedad. Le preocupaba en realidad la cárcel,
pues para él el dinero no era problema, personal y familiarmente nadaban en la
abundancia.
Según el precitado Auto Juan Cotino, por entonces Conseller de Agricultura,
de la Generalidad Valenciana, “participó activamente en las reuniones
de estos grupos de trabajo, pese a no ostentar formalmente ninguna
responsabilidad en el Patronato de la Fundación V EMF ni formar parte de sus
competencias como Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación del Consell de
la Generalitat. De hecho, era el elemento nuclear en el sentido de ser el
responsable último en la toma de decisiones, en lo que ahora interesa, sobre
los contratos que celebró la FVEMF y, a los efectos particulares de esta Pieza
separada, la decisión de contratar la instalación de pantallas gigantes y
servicios de vídeo y megafonía para que los asistentes al acto vieran al Papa
en su recorrido.”
Siempre según el Auto Judicial, “en reunión extraordinaria del patronato de
23.02.2006 a la que asisten los miembros natos del mismo así como los dos
comisionados, y con carácter extraordinarioel Nuncio de Su
Santidad en España, el obispo de Ibiza (Vicente Juan), el obispo auxiliar de
Valencia (Esteban Escudero) y Cotino Ferrer se acordó que RTVV fuera la
entidad que tuviera la condición de “Host Broadcaster” para proveer la
cobertura audiovisual mundial de todos los actos y eventos que conllevó la
visita del Papa a la Comunidad Valenciana, así como que se encargara de
campañas promocionales para dar a conocer el encuentro y de la estructura de
las pantallas y megafonía necesarias. El grupo preliminar de trabajo fue
progresivamente adoptando resoluciones en relación a las necesidades de
recursos para desarrollar los actos de tal forma que se opta por desagregar los
suministros de servicios en varios contratos acordando posteriormente el
Patronato que fuera RTVV quién se encargara de la retransmisión de la señal,
del suministro de pantallas y de la sonorización del evento mediante la cesión
de tales competencias.”
Para el instructor, Cotino Ferrer actuaba comofactótum en la
Generalitat y en FVEMF, manejando “desde atrás” la toma de decisiones
administrativas y contractuales hasta conseguir que fuera asignada a la RTVV la
responsabilidad (e incompresiblemente la carga de la financiación) de la contratación”.
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