Los ediles David GarcÃa (PSOE) y Manuel Sansaloni (CompromÃs). /EPDAEl 'Caso Palma de Gandia' ha sido reabierto por la Audiencia Provincial de Valencia, tras el recurso de apelación presentado por este Ayuntamiento de la comarca de La Safor contra el archivo provisional realizado en enero por el juzgado de Instrucción número 1 de Gandia. En el auto de la Audiencia Provincial se considera que ''hay indicios de que los denunciados ofrecieron al concejal de Deportes, Industria y Juventud del Ayuntamiento de Palma de Gandia un trabajo en la nueva Corporación, resultante de su voto, sin que hubiera de desempeñar cargo efectivo alguno, y de hacer publicidad de su propio negocio personal''. Asà se recoge en la grabación aportada a la justicia por el concejal socialista, David GarcÃa, quien acudió a un encuentro a petición de los dos ediles de CompromÃs, Manolo Sansaloni y Ricard Pastor, en un bar de Benirredrà . La grabación, que se puede escuchar Ãntegramente con el QR superior para que cada lector saque sus propias conclusiones.
El objetivo de la 'compra' del concejal socialista tenÃa como fin que ''prestase su voto para derrocar a la entonces alcaldesa'', hechos que según el Ayuntamiento constituyen un presunto delito recogido en el artÃculo 424 del Código Penal. Este artÃculo señala:
''1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan'', recoge dicho artÃculo del Código Penal.
En el auto de apelación se explica que, como ya publicó El Periódico de Aquà de La Safor en las ediciones de marzo y abril, ''un concejal del Ayuntamiento de Palma de Gandia denuncia los siguientes hechos: Manuel Sansaloni y Ricardo Pastor, en tanto que miembros del grupo CompromÃs, lo convocaron a una reunión que tendrÃa por objeto el intento de ofrecimiento de dádiva o recompensa, si accediere a dar su voto a la candidata que querÃan presentar para el puesto de alcalde. Esta denuncia se halla respaldada por una grabación de la conversación completa. Hubo un intento de los denunciados de objetar (ante la rotundidad del contenido de las grabaciones), la nulidad de las mismas. El instructor, con acierto, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, no accedió a declarar la ilegalidad de la prueba'', una cuestión que se debatirá en el acto de juicio oral en caso de que se abra.
La Audiencia Provincial lo tiene claro: ''de lo que hay indicios es de que ha habido un intento de ofrecimiento d erecompensa o dádiva, a una persona que parece participar de la función pública, para que realice un acto propio de su cargo, atendiendo a sus intereses pesonales y no al servicio público, que es precisamente el bien jurÃdico protegido (...). No estamos ante una conducta moralmente reprobable. El derecho penal no incursiona en la moral. El derecho penal se define a partir de actos tÃpicos y punibles, debidamente descritos, y sancionados''.
En conclusión, ''se procederá a la continuación del procedimiento debiendo dar a la instrucción el curso que corresponda a fin de que se esclarezcan las responsabilidades penales imputadas''.
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