Este sitio web utiliza cookies, además de servir para obtener datos estadísticos de la navegación de sus
usuarios y mejorar su experiencia de como usuario. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su
uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies pulsando aquí.
La denuncia de un padre obliga a cambiar el idioma de las clases de un colegio público de El Puig
El TSJCV ordena que, como medida cautelar, se cambie el idioma de algunas clases mientras se juzga la denuncia
0
ISAAC HERNÁNDEZ OLIVER - 27/05/2024
El CEIP Guillem d"Entença. /EPDA
El CEIP Guillem d Entença de la localidad de El Puig tendrá que cambiar la lengua en la que da algunas de sus clases por orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, después de que un padre haya presentado una denuncia frente al citado tribunal al considerar que no se estaba impartiendo las horas marcadas legalmente de enseñanza en castellano. La medida es cautelar, pero su cumplimiento es obligatorio al menos mientras se tramite la denuncia y el tribunal tenga una decisión final.
El denunciante, cuya identidad se ha ocultado en beneficio de la menor, sostiene que el colegio público de el Puig no estaba cumpliendo con el 25% de enseñanza en castellano que ha de impartirse, por ley, en los colegios. El progenitor, del que sólo se sabe que es un hombre, ya había denunciado su queja ante la Conselleria de Educación que no había estimado ninguna irregularidad en el colegio y optó por no responder a su queja, aplicando así el silencio administrativo negativo, sin embargo el padre optó por poner el caso en manos de abogados y elevar su queja ante el Tribunal Superior de Justicia que sí que ha prestado atención a sus acusaciones.
El alto tribunal ha decidido también que. tal como solicitaba el padre, "la enseñanza bilingüe se aplicará a la hija del actor y a sus compañeros del mismo curso".
El centro tiene cinco días para que la Conselleria presente alegaciones a esta decisión, aunque no parece que haya visos de poder revertirla teniendo en cuenta que en la misma resolución judicial el juez reconoce que "no desconoce este Tribunal que la adopción de una medida cautelar positiva no supone el mantenimiento de la situación existente sino su modificación, de manera que puede ser precisamente la adopción de la medida – y no su denegación – la que haga perder al litigio su finalidad legítima" pero aún así considera que hay jurisprudencia suficiente para aplicar la medida cautelar.