Pleno/EPDAEl Escaño 32 de la Diputació de València dará
voz en los plenos de la institución a alcaldes, alcaldesas y representantes de
entes locales para que hagan llegar sus diferentes inquietudes y propuestas sobre
su municipio. La figura queda recogida en el artículo 36 del nuevo Reglamento
de Organización y Funcionamiento (ROF) de la corporación provincial, un
documento que se someterá a aprobación en pleno tras su paso este martes por la
Comisión de Administración General.
La petición de comparecencia deberán
suscribirla directamente los alcaldes y alcaldesas, o colectivos interesados, y
remitirla al presidente de la Diputació, que dará cuenta ante la Junta de
Portavoces. Cada pleno ordinario podrá contar con una comparecencia de los
representantes locales, que tendrán la posibilidad de formular un ruego o una
pregunta justo antes de que se inicie el turno de ruegos y preguntas para las
diputadas y diputados de la institución. Las solicitudes se cursarán según el
orden de entrada.
Este nuevo escaño recogido en el reglamento
de la corporación pretende reforzar la apuesta por el municipalismo y dotar de
un mecanismo más a los alcaldes y alcaldesas para hacer llegar las inquietudes
de sus municipios y comarcas, en la línea de actuación de una Diputació cuya
razón de ser es el servicio a los ayuntamientos.
El documento da respuesta –además– a nuevas
necesidades que han ido surgiendo en los últimos años y que conviene reunir de
manera sistemática, entre ellas el uso de los medios electrónicos y telemáticos
y la excepcionalidad creada por la pandemia de la Covid 19.
Oficina
de Conflictos de Intereses
El ROF de la Diputació de València consta de
siete títulos y 67 artículos, que incluyen desde las competencias y órganos
colegiados que recoge el título primero a los derechos y deberes de los
diputados enumerados en el séptimo, que establece igualmente las causas de posible
incompatibilidad de los representantes provinciales y las limitaciones en la
actividad privada posterior, con el fin de evitar lo que popularmente se conoce
como “puertas giratorias”.
El articulado de este reglamento de
funcionamiento interno de la Diputació expone la obligatoriedad de los
representantes públicos de declarar sus actividades y bienes, informa de las
causas de posible incompatibilidad y remite a las leyes que regulan estos
aspectos para evitar que se produzcan incoherencias.
También recoge el ROF, en su artículo 65, la
actuación de la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que deben dirigir las
diputadas y diputados las solicitudes de compatibilidad para desempeñar una
actividad privada que pudiera estar sujeta a limitaciones tras haber ostentado
responsabilidades ejecutivas en alguna de las áreas de gestión de la Diputació.
Composición
y funcionamiento
El Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Diputació es reflejo de los cambios que se producen en la
sociedad y las necesidades que surgen en la institución para adaptarse a ellas.
Por ello, y pese a la completa legislación del Estado y la Comunitat Valenciana
sobre administración local, este documento de 32 páginas incorpora las
soluciones consensuadas y adoptadas en los últimos años en la institución para
mejorar el funcionamiento interno y las sesiones plenarias.
Desde las competencias, órganos colegiados y
acuerdos por medios electrónicos y telemáticos hasta el funcionamiento de la
Oficina de Conflictos de Intereses, el ROF de la Diputació detalla la
composición del pleno y el desarrollo de sus sesiones, incluidos los tiempos de
intervención, la presentación de propuestas y mociones, las cuestiones de orden
y la forma de emitir el voto; las atribuciones y convocatorias de la Junta de
Gobierno, comisiones informativas y Junta de Portavoces; y la constitución y
contabilidad de los grupos políticos representados en la institución, incluidos
los diputados y diputadas no adscritos.
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