Foto archivo EFE La Fiscalía Provincial de Valencia no cree que la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, Carmen López, y el director gerente del departamento de salud Alicante-Hospital General, Miguel Ángel García, sean responsables de ningún delito en relación con la falta de equipos de protección y de test para los sanitarios que se produjo durante la pandemia por coronavirus en el citado hospital alicantino.
El pronunciamiento de la fiscalía se produce a raíz de que eljuzgado de Instrucción número 1 de València haya citado como investigados a Carmen López y Miguel Ángel García tras incoar diligencias previas por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores a raíz de la denuncia interpuesta por un grupo de abogados.
El caso se abrió, tras una denuncia, por la falta de suministro de medios de protección (EPIS) frente a la COVID-19 a los profesionales sanitarios por parte de la Sanidad pública de la Comunitat. Las comparecencias deberán realizarse el próximo 3 de diciembre a las 11 y las 11.30 horas, respectivamente.
El criterio del fiscal, sin embargo, es que el asunto debería archivarse, y ello, por un lado, porque "no están legitimados los denunciantes, dado que requieren querella para actuar como acción popular y prestar en su caso fianza". Y, por otra parte, porque no ve delito alguno en los hechos denunciados.
"En una situación excepcional como la que estamos viviendo, no basta con constatar la realidad de que existen carencias y retrasos en los medios de protección" para considerar que existe delito, amén de que habría que argumentar que las personas denunciadas son directa y penalmente responsables de esa carencia, en la forma de la omisión de un deber de cuidado, dice el fiscal.
El Ministerio Público considera que ante la situación de emergencia el primer deber de los cargos acusados era tratar de paliar el peligro sufrido por la salud pública, aun intentando arriesgar lo menos posible la salud de los trabajadores implicados en esa tarea.
"La realidad excepcional de un grave riesgo colectivo, como indica la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, obliga a dar prioridad absoluta al bien jurídico colectivo, sin perjuicio de poner todos los medios para la defensa de los derechos individuales de todos los trabajadores. En esta situación, los denunciados no tienen un control sobre la fuente del riesgo, dado que no depende de ellos", señala en este sentido el fiscal.
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