La Fiscalía Provincial de Valencia ha rechazado la solicitud de reapertura de la causa judicial por el incendio registrado en febrero de 2024 en un edificio del barrio de Campanar, un suceso en el que murieron diez personas y más de un centenar de familias perdieron sus viviendas.
El Ministerio Público entiende que no existen “elementos nuevos” que justifiquen retomar la investigación, ya archivada con anterioridad por la vía judicial.
La comunidad de propietarios pidió revisar el caso
La petición de reapertura fue presentada el pasado mes de marzo por la representación legal de la comunidad de propietarios del inmueble, apoyándose en un nuevo informe pericial que cuestiona algunos de los fundamentos técnicos sobre los que se asentó el archivo de la causa.
Previamente, el Juzgado de Instrucción número 9 había propuesto el sobreseimiento al no apreciar indicios de delito, una decisión que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial en julio del pasado año.
Tras ello, tanto el abogado de la comunidad como otros letrados representantes de familiares de víctimas mortales insistieron en la necesidad de retomar las diligencias.
Las dudas planteadas por las acusaciones
Las partes que reclaman la reapertura sostienen que la resolución judicial se apoyó en una normativa incorrecta y en una clasificación errónea del material empleado en la fachada del edificio.
Además, mantienen que la documentación que acreditaba la seguridad contra incendios no tendría validez legal por encontrarse caducada y que el revestimiento exterior pudo resultar determinante en la rápida expansión de las llamas y en la gravedad final del siniestro.
La Fiscalía considera que no hay hechos nuevos
Frente a estos argumentos, la Fiscalía señala en un escrito que el informe presentado constituye “una mera opinión subjetiva” sobre cuestiones que ya fueron objeto de análisis durante la instrucción, especialmente en lo relativo a la normativa de seguridad contra incendios.
“Todos los testigos fueron claros y contundentes a lo largo de toda la investigación y coincidentes; la normativa aplicable era el R.D 2177/1996 de 4 de octubre que aplicó la NBE-CPI/96 y así lo declaró el auto de la sección cuarta de 23 de julio de 2025 que confirmó el sobreseimiento de la causa”, insiste el Ministerio Público.
Sin base jurídica para retomar las diligencias
La Fiscalía concluye que la solicitud presentada no incorpora información inédita, sino que persigue una nueva valoración del mismo material ya existente en el procedimiento.
“La petición formulada pretende revalorar el material ya existente con los mismos elementos con los que se contaba durante toda la investigación. No se han descubierto elementos nuevos. Todos los elementos del escrito ya constaban y se valoraron en la instrucción. En consecuencia no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para acordar la reapertura de la causa”, concluye.
Con esta posición, el Ministerio Público se alinea con el criterio ya mantenido por los órganos judiciales que decretaron y confirmaron el archivo del procedimiento.