El club náutico de Canet. /EPDA El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valencia ha dictado sentencia por la que estima la demanda del Club Náutic Canet d’en Berenguer contra el Ayuntamiento de esa localidad, declarando ilegal que el Ayuntamiento cobre impuesto sobre construcciones por las obras que se realicen dentro de esa zona portuaria.
El origen del conflicto se inicia en el año 2018 en que el Club Náutico, tras obtener las licencias de la Generalitat, inició obras de rehabilitación y ampliación del edificio principal en el que se encuentra el restaurante y otros servicios del puerto. En aquel entonces, según fuentes del Club, el Ayuntamiento ordenó la inmediata paralización de las obras mientras no se le pagase la licencia de obras por lo que la entidad deportiva tuvo que abonar unos 5.000 euros a fin de poderlas continuar.
Una vez terminadas las obras, el mismo Ayuntamiento inicio en 2022 un procedimiento de comprobación tributaria estimando que se le tenían que pagar unos 32.000 euros, que tras las alegaciones del Club, el ayuntamiento lo rebajó a casi 20.000 euros, recurriendo el Club Náutico a los tribunales que han dictado la sentencia, que tiene carácter firme y contra la que no se puede recurrir, que establece que el ayuntamiento no puede exigir el impuesto por las obras que se realicen dentro del recinto portuario.
Para la directiva del Club Náutico, "la actitud municipal ha enturbiado las hasta entonces buenas relaciones con el Ayuntamiento", y, siempre según su opinión, el conflicto ha obligado al Club a hacer un sobreesfuerzo para que los vecinos no vieran afectados a los servicios que se prestan en sus instalaciones.
Pero las críticas de la directiva van más allá ya que incluso apuntan a que el consistorio canetero ha "puesto en serio riesgo la realización de nuevas obras de mejora en este momento en que se tendrán que empezar a acometer grandes inversiones de cara a la prórroga de la concesión sobre el puerto deportivo".
En declaraciones efectuadas por el abogado del Club Náutico, Eduardo Alberola, dice que esta sentencia "establece una línea roja para aquellos ayuntamientos que creían haber encontrado un filón recaudatorio con los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana, dado que estas entidades deportivas permanentemente están realizando obras de mejora que, en definitiva están en dominio público, siendo que la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana la que establece expresamente que no están sujetas a licencia municipal, solamente a la licencia que concede la propia Generalitat". El letrado también lamenta que no se llegara a un acuerdo con el consistorio fuera de los tribunales a pesar de los muchos ofrecimientos que realizó la directiva.
La directiva estudia ahora reclamar ante los tribunales las cantidades que ya cobró el ayuntamiento y que se pagaron para evitar la paralización de las obras.
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