Un cajetín con las llaves de la vivienda se ha colocado en una canalización en una calle de la ciudad de Valencia. EFE/Manuel Bruque
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nula, de forma parcial, la decisión del Ayuntamiento de Valencia de paralizar la concesión de licencias vinculadas a nuevos usos turísticos, como las viviendas vacacionales, en determinadas zonas de la ciudad.
La resolución, notificada este jueves, estima en parte el recurso presentado contra el acuerdo municipal aprobado en mayo de 2024. No obstante, el fallo no es definitivo y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
Una base legal insuficiente
El tribunal considera que el Ayuntamiento se apoyó en una normativa que, en el momento de adoptar la medida, no contemplaba la posibilidad de suspender la tramitación de licencias de cambio de uso ni la eficacia de las declaraciones responsables.
Según recoge la sentencia, estos supuestos fueron incorporados posteriormente a la legislación autonómica, lo que invalida su aplicación en aquel momento. Por ello, los magistrados concluyen que esta parte de la moratoria vulnera el marco legal vigente entonces.
Además, recuerdan que este tipo de medidas, al limitar derechos individuales, deben aplicarse con carácter restrictivo.
Se mantiene el veto a nuevas edificaciones
Pese a ello, la Sala sí avala la suspensión de licencias de edificación para nuevos usos hoteleros o turísticos. En este caso, entiende que el consistorio justificó adecuadamente la medida con datos y argumentos vinculados a la protección del entorno urbano y el acceso a la vivienda.
El tribunal considera que esta restricción es “necesaria y proporcionada” para evitar la consolidación de usos contrarios al planeamiento urbanístico en revisión.
De este modo, la sentencia mantiene parte de la estrategia municipal para contener la expansión de alojamientos turísticos, aunque obliga a revisar el alcance de algunas de sus limitaciones.
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