Piscina cubierta de Canet. FOTO AYUNTAMIENTOLa Piscina del Cantó de Canet d'En Berenguer se ha convertido en un quebradero de cabeza para los últimos gobierno municipales. Los casos relacionados con la mala gestión pública en la corporación municipal de Canet de Berenguer lejos de disminuir aumentas con el paso del tiempo. La Plataforma de Afectados por las Actividades Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere ha tenido acceso a una documentación relacionada con el caso de la Piscina del Cantó, un edificio ubicado en la intersección de las calles Mare Nostrum y Jaume I, que carece de licencia de obra, según una sentencia judicial firme, y ha querido compartir con todos los vecinos una serie de reflexiones y análisis a través de El Periódico de Aquí.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de enero de 2020 confirmó la nulidad de la licencia otorgada, siguiendo un fallo inicial del juzgado de lo contencioso administrativo en marzo de 2018. Se cuestiona la demolición definitiva del edificio, ya que la sentencia del TSJ especifica que no se decreta la demolición inmediata, sino que se debe abrir un procedimiento posterior para la restauración de la legalidad administrativa. El equipo de gobierno de Canet, liderado por el alcalde Pere Antoni Chordá, ha mostrado disposición para buscar soluciones que eviten la demolición, con múltiples reuniones y trabajo jurídico para resolver la situación.
La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer contra la sentencia previa del juzgado de lo contencioso-administrativo, en la que se declaraba la nulidad de la licencia de obra otorgada el 5 de mayo de 2014 para la construcción de la Piscina del Cantó. El recurso plantea la impugnación de la nulidad basada en el agotamiento de la edificabilidad máxima prevista para la manzana en el proyecto de reparcelación, junto con otros motivos relativos a incumplimientos urbanísticos.
Fundamentos jurídicos principales:
La sentencia confirma que la causa única y suficiente para la nulidad de la licencia es el agotamiento previo de la edificabilidad máxima para la manzana según el proyecto de reparcelación. Se desestima la necesidad de analizar los otros motivos planteados por el recurrente, ya que la concurrencia del agotamiento implica la nulidad independiente del resto.
La prueba pericial judicial, imparcial y objetiva, establece que la edificabilidad consumida antes de la emisión de la licencia supera la asignada oficialmente, por lo que la licencia concedida incumple el ordenamiento urbanístico.
Los argumentos técnicos del Ayuntamiento (sobre exclusión o inclusión de ciertos elementos para calcular la edificabilidad) son rechazados, validando el informe pericial.
Se destaca la ausencia de plazo concreto impuesto para la ejecución inmediata de demolición o restauración, siguiendo procedimientos administrativos posteriores para restablecer la legalidad.
La sentencia no ordena demolición inmediata, sino que abre la puerta a procedimientos posteriores de regularización o demolición conforme a la normativa.
Medidas ordenadas:
- Declaración de nulidad total de la licencia administrativa de obra.
- Requiere que la administración local abra un procedimiento administrativo para la restauración de la legalidad.
- Señala la existencia de alternativas a la demolición directa, por ejemplo, edificabilidad compensatoria o modificación del planeamiento.
Imposición de costas:
- Se imponen las costas generadas en el procedimiento al Ayuntamiento recurrente, en una suma próxima a mil euros.
Conclusiones:
La sentencia confirma la ilegalidad administrativa de la licencia concedida por agotamiento de edificabilidad en el sector, basada en exhaustivos argumentos técnicos y jurídicos con valoración de prueba pericial objetiva. Sin embargo, para la ejecución material (demolición o regularización), la sentencia ordena abrir procedimientos administrativos. No se fija plazo concreto para dichas medidas, lo que implica que su aplicación dependerá de la gestión administrativa municipal.
Este fallo obliga al Ayuntamiento a actuar conforme al ordenamiento para evitar responsabilidades legales mayores, pero no implica una imposición inmediata de demolición, dando margen para soluciones alternativas.
Resumen cronológico de sentencias sobre la Piscina del Cantó en Canet:
Procedimiento iniciado en 2014, durante el gobierno del Partido Popular, con Sancho todavía como secretario municipal.
Marzo de 2018: Sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo declara que el edificio carece de licencia de obra, con nulidad de la licencia concedida.
24 de enero de 2020: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ratifica la nulidad de la licencia otorgada para la piscina. Esta sentencia cuestiona el fallo inicial del juzgado, estableciendo que aunque se declare la nulidad de la licencia, no se dicta la demolición inmediata del edificio. Más bien, se ordena a la administración abrir un procedimiento posterior para restaurar la legalidad administrativa.
Desde 2020 en adelante, se han explorado tres posibles soluciones jurídicas para resolver la situación, incluyendo la transferencia de aprovechamiento urbanístico, modificación del planeamiento y, en último caso, derribo del inmueble, aunque este último no es la opción prioritaria del equipo de gobierno municipal.
Situación del caso de la Piscina del Cantó en Canet de Berenguer en octubre de 2025:
- El edificio sigue sin contar con licencia de obra, tal como constan en las sentencias de 2018 y 2020.
- En octubre de 2025 se celebró una audiencia pública informativa para los vecinos sobre el estado jurídico-administrativo del inmueble.
- El equipo de gobierno municipal ha expresado su voluntad de evitar la demolición del edificio y ha estado trabajando intensamente para buscar soluciones legales viables que permitan regularizar o darle alguna alternativa urbanística que evite su derribo.
- La demolición queda contemplada como última opción tras agotar procedimientos administrativos, siguiendo la indicación del TSJ en su fallo, que calificó como "atípica" la orden directa de derribo.
- El alcalde, Pere Antoni Chordá, ha destacado la predisposición del gobierno local desde el principio para dar una salida al conflicto y la realización de varias reuniones con servicios jurídicos para estudiar el tema.
La Plataforma ha elaborado el siguiente 'Informe Jurídico y Económico sobre Costas y Gastos para el Ayuntamiento de Canet de Berenguer por el Caso de la Piscina del Cantó'
Introducción
El presente informe aborda las implicaciones jurídicas y económicas derivadas del litigio y situación administrativa en torno a la Piscina del Cantó en Canet de Berenguer, que afecta la legalidad urbanística del edificio y la posible necesidad de actuaciones para su regularización o derribo.
Aspectos Jurídicos
Costas Procesales
- El Ayuntamiento ha afrontado varias sentencias, incluyendo la nulidad de licencia y procedimientos contencioso-administrativos, generando gastos en honorarios de abogados y procuradores.
- Es previsible la posibilidad de enfrentarse a costas procesales adicionales en fases procedimentales o recursos, como el intento de recurso ante el Tribunal Supremo.
- Gastos en informes periciales urbanísticos y jurídicos para sustentar la defensa y explorar soluciones legales.
Obligaciones Administrativas
- La ejecución de medidas impuestas por el TSJ implica la apertura y desarrollo de procedimientos administrativos para la regularización, modificación del planeamiento o derribo.
- Estas actuaciones requieren contratación de asistencia técnica, proyectos, informes, y personal técnico-administrativo.
Aspectos Económicos
Costas de ejecución material
- En caso de proceder a la demolición (opción última), gastos de derribo, gestión de residuos y restauración del solar.
- Mantenimiento provisional y seguridad del edificio mientras se resuelve el procedimiento.
Costos en litigios y procedimientos
- Honorarios legales y procuraduría, estimados en varios miles de euros en función de duración y complejidad.
- Plazos dilatados implican un impacto económico continuado.
Costos indirectos
- Pérdida temporal de uso y explotación del inmueble, con efectos en servicios para la comunidad.
- Impacto reputacional y político para la administración, con posible influencia en el contexto económico municipal.
Conclusión
El caso de la Piscina del Cantó genera para el Ayuntamiento de Canet un gasto significativo en costas procesales, contratación técnica y posible ejecución material (demolición). La estrategia de evitar derribo y buscar soluciones jurídicas alternativas es económicamente aconsejable para minimizar costes y riesgos. El importe aproximado total para el Ayuntamiento de Canet de Berenguer por todos los conceptos posibles relacionados con el caso de la Piscina del Cantó sería aproximadamente de unos 351.500 euros, desglosados así:
Esquema de Costes
- Costas procesales (abogados, procuradores, peritos):
50.000 euros
- Coste de demolición (mano de obra, maquinaria, gestión de residuos):
220.000 euros
- Gastos administrativos y técnicos (informes, proyectos, personal):
30.000 euros
- Impuestos asociados (IVA y tasas, calculados sobre demolición y gastos administrativos):
31.500 euros
- Costes indirectos (impacto reputacional, mantenimiento provisional, otros):
20.000 euros
Este esquema presenta las partidas de coste principales y sus importes respectivos para facilitar su análisis y comprensión.
En opinión de los miembros de la Plataforma de Afectados por Sancho, ''el caso de la Piscina del Cantó en Canet es un claro ejemplo de mala gestión pública que ha sido responsabilidad tanto del ex alcalde Leandro Benito Antoni como del actual alcalde Pere Antonio Chordá. Durante el mandato de Leandro Benito, aunque no hubo una actuación directa ilegal que derivara en responsabilidades penales, sí se sentaron las bases para la crisis actual por la falta de diligencia en prevenir y corregir las irregularidades urbanísticas relacionadas con la piscina. A partir del año 2014, cuando comenzó la controversia, y durante su alcaldía, no se tomaron las medidas necesarias para evitar que el edificio continuara en situación irregular. Por su parte, el actual alcalde Pere Antonio Chorda, que asumió el cargo en 2019, ha sido objeto de duras críticas por su inacción y dejación de funciones. A pesar de contar con sentencias judiciales claras que declaraban la nulidad de la licencia y ordenaban la restauración de la legalidad urbanística, su gobierno no ha impulsado los procedimientos administrativos adecuados para la demolición o regularización del inmueble. En lugar de adoptar decisiones firmes, ha optado por prolongar la provisionalidad, buscando soluciones alternativas que han dilatado el problema y fomentado la incertidumbre jurídica y social. La mutua atribución de culpas entre ambos alcaldes ha sido una constante en el desarrollo del caso, generando un clima de irresponsabilidad política que ha perjudicado gravemente al municipio. Esta dinámica no solo ha retrasado la resolución del conflicto, sino que ha afectado la confianza ciudadana en la gestión del ayuntamiento, al tiempo que ha supuesto un coste económico y reputacional significativo para Canet''.
''Las pruebas concretas de mala gestión pública por parte del ex alcalde Leandro Benito Antoni y del actual alcalde Pere Antonio Chorda en el caso de la Piscina del Cantó en Canet de Berenguer se pueden detallar así'', en declaraciones de la Plataforma:
Mala gestión pública del ex alcalde:
- Durante su mandato se permitió la construcción y funcionamiento de la piscina sin la correspondiente autorización administrativa válida, asentando la base para la irregularidad urbanística.
- No se adoptaron medidas preventivas ni correctivas para evitar la situación ilegal, ni se activaron procedimientos administrativos para corregir las deficiencias.
- La falta de diligencia en la supervisión y control urbanístico generó una situación que posteriormente requirió intervención judicial.
Mala gestión pública del actual:
- A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en 2020 declaró la ilegalidad de la obra y señaló la necesidad de activar procedimientos para restaurar la legalidad urbanística, el alcalde y su equipo mostraron una notable inacción.
- No se impulsaron ni aplicaron las medidas correctivas necesarias, ni la demolición ni la regularización del inmueble, prolongando la ilegalidad.
- La gestión estuvo marcada por la ausencia de plazos claros y la falta de implementación efectiva de las sentencias judiciales, evidenciando una dejación de funciones.
- Se mantuvo una postura pasiva, prolongando la provisionalidad y evitando las decisiones firmes que el caso requería.
- Esta inacción ha provocado mayores costes económicos y reputacionales para el Ayuntamiento y, en consecuencia, para la comunidad local.
- La falta de actuación ha sido calificada por expertos y voces especializadas como una omisión en el cumplimiento del deber público, vulnerando así los principios de legalidad y responsabilidad pública.
Consecuencias y efectos de la mala gestión conjunta:
- Incremento de costas judiciales y gastos técnicos derivados de la prolongación del conflicto.
- Deterioro de la confianza ciudadana en la administración municipal y en sus capacidades para garantizar la legalidad y proteger el interés general.
- Generación de un escenario de incertidumbre jurídica y social que perjudica a los vecinos y al desarrollo económico del municipio.
- Aumento de la carga económica pública debido a la falta de resolución efectiva, sumada a los costes derivados del posible procedimiento de demolición o regularización.
Esta situación deja evidenciada una falta de liderazgo y responsabilidad compartida que ha agravado el problema en lugar de solucionarlo, haciendo que ambos alcaldes sean responsables directos de la prolongación y escalada de esta crisis urbanística en Canet. La negativa repercusión que el caso de la Piscina del Cantó tiene para la ciudadanía de Canet de Berenguer se manifiesta en diversos ámbitos que afectan directamente a la calidad de vida, la confianza en las instituciones y el desarrollo económico y social del municipio.
En primer lugar, la prolongada ilegalidad y la ausencia de intervención efectiva para regularizar o demoler la construcción irregular generan una incertidumbre jurídica que afecta a los vecinos, quienes ven cómo la falta de cumplimiento de las sentencias judiciales agrava un problema urbanístico derivado en un contexto de descontrol y anomia administrativa.
Esta situación pone en riesgo la seguridad jurídica de la comunidad y restringe el normal desarrollo urbanístico, dificultando futuras inversiones y mejoras en la zona.
Además, el caso implica un coste económico creciente para el Ayuntamiento, que recae finalmente en todos los ciudadanos a través de sus impuestos. Los gastos derivados de costas judiciales, informes técnicos, posibles demoliciones y mantenimientos provisionales suponen un dispendio que podría haberse evitado con una gestión pública responsable y diligente. Esta carga financiera limita la capacidad municipal para dedicar recursos a otros servicios y proyectos que beneficien directamente a la población.
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