El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Comunidad Valenciana ha obtenido una sentencia favorable a partir de un recurso que interpuso a través de la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia) en el que se reconoce también a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como profesionales competentes en la evaluación técnica de edificios de viviendas.
De este modo, se impugnó el artículo 8 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulaba la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la reserva, ahora injustificada, a favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos vulnerando, entre otras cuestiones, los principios recogidos en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y el principio de libertad con idoneidad.
En una sentencia de 21 de octubre pasado, comunicada ayer, la Audiencia Nacional rechaza que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a la que se remite el artículo 8 del Decreto impugnado, recoja una reserva legal en favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos para la emisión del informe de evaluación técnica de los edificios de viviendas. Confirma la Audiencia Nacional, como venimos defendiendo desde el Colegio, que esa reserva legal afecta únicamente al proceso de construcción.
Considera la Audiencia Nacional que no está acreditado ni justificado que concurran razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justifiquen una reserva de actividad a arquitectos o arquitectos técnicos, con exclusión de otras titulaciones. Se debe optar por la vinculación a la capacitación técnica de los profesionales, según el principio de libertad con idoneidad.
La Sentencia se fundamenta, por ello, en que la norma impugnada no tiene apoyo en ninguna norma con rango de ley -ni estatal ni autonómica- y en que no se ha acreditado ni justificado la razón que implicaba limitar la emisión del informe de evaluación de edificios residenciales a un colectivo profesional concreto en detrimento de otros técnicos, como los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que están cualificados profesional y técnicamente para emitirlo, como se ha puesto de manifiesto.
Por su parte, el Decano del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana, Federico Bonet, considera que: 'este tipo de recursos y sentencias que nos favorecen reconocen el valor de nuestra profesión, pero bien podrían evitarse si desde las diferentes administraciones hubiera una comunicación más fluida con todos los colegios profesionales y las diferentes competencias que por título acreditan cada uno de ellos'.
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