Edificio Áncora ubicado en la playa de La Pobla de Farnals. EPDA
Después de 30 años de conflicto alrededor del Edificio
Áncora ubicado en la playa de La Pobla de Farnals, desde el Ayuntamiento se consiguió
desbloquear la situación con la venta en un proceso de subasta de lo que esperan
pueda convertirse en un nuevo espacio dirigido al turismo. En concreto, fue en
enero de este año 2020 cuando el pleno de la corporación adjudicó la venta
forzosa en régimen de subasta del inmueble de la playa por 1.856.000 euros. La
empresa propietaria del inmueble, System Real State, dispone de 12 meses para presentar
un proyecto y obtener la licencia de actividad. A partir de ahí, con
un plazo máximo de dos años, el nuevo hotel tendrá que estar en funcionamiento.
Sin embargo, y de manera paralela, los litigios en los tribunales continúan con
recursos, apelaciones y más recursos en un proceso que ha tenido recientemente
su último fallo judicial.
Así, según esta última sentencia (contra la que cabe
recurso), la sala de lo contencioso-administrativo sección primera del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado el recurso de
apelación interpuesto por
la entidad edificio Vanes SA contra un auto anterior que daba
la razón al Consistorio rechazando un programa de actuación aislada para el inmueble presentado por la actora Vanes
SA. En este nuevo fallo, se solicita la paralización de del proceso de venta
del apartahotel en un momento en que este trámite ya se ha realizado y el
dinero se ha ingresado en las arcas municipales. Desde el Consistorio ven la
sentencia “con tranquilidad” y aseguran que “llega tarde”.
Según se explica en el auto judicial, el Apartahotel
l’Ancora es un edificio de cinco plantas situadas en primera línea de playa en
el municipio de la Pobla de Farnals, en pleno paseo marítimo, que quedó a medio
construir en los años 80. Dicho edificio, a pesar de estar calificado el Plan General
de ordenación urbana como de uso terciario hotelero e iniciarse sus obras al
amparo de una licencia de apartahotel, fue objeto de la división horizontal en
unos 120 apartamentos, que posteriormente fueron vendidos a diferentes
propietarios, los que comenzaron su construcción en régimen de comunidad.
La excesiva subdivisión del inmueble, la falta
de acuerdo entre los propietarios y su pasividad conllevó a que en el año 2002,
(resolución de la alcaldía de 25 de julio del 2002), se declara la caducidad de
la licencia que se les concedió para finalizar las obras. Ante esta situación
el ayuntamiento de la Pobla de Farnals mediante resolución de fecha 30 de
octubre 2017 acordaba declarar el incumplimiento del deber de edificar del
inmueble mencionado; inscribir el inmueble en el registro municipal de Solares;
abrir un periodo de tres meses para que cualquier persona física o jurídica
pudiese mostrar su interés en promover un programa de actuación aislada para la
edificación y finalización de la edificación inacabada. Todo ello con la
advertencia de que ante la falta de iniciativa de programa o de alternativas
técnicas aceptables para su ejecución el ayuntamiento puede acordarla venta
forzosa en pública subasta.
El día 9 de febrero 2018, dentro del plazo
otorgado al efecto, la mercantil actora (también propietaria, en concurso con
terceros), presentó escrito, mostrando su interés en promover un programa de
actuación aislada, relacionado con el edificio mencionado y en función de la
decisión municipal anterior. Por resolución de 14 de mayo 2018, el ayuntamiento
de Pobla de Farnals resolvió rechazar el programa de actuación aislada presentado,
por considerar que no se ajustaba a los términos de lo dispuesto en la legislación
y teniendo en cuenta de la ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje.
Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición que fue
desestimado por resolución de la alcaldía2018/0 831, de nueve de agosto de
2018, que constituye el objeto del presente procedimiento, integrado por los
autos543/18 del juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Valencia.
El 20 de diciembre de 2018 la administración municipal acordó la venta en
pública subasta de los inmuebles que integran el edificio en la Avenida de
Neptuno esquina Avenida del Mar. Contra este acto también se interpuso recurso
contencioso-administrativo que se siguen bajo procedimiento ordinario en el que
también se ha abierto pieza separada de suspensión. Asimismo por un tercero, la
entidad Zarla Asesorament Í Gestión S.L., se ha presentado un recurso
contencioso-administrativo frente al acuerdo del pleno antes mencionado, del
que conoce el juzgado de lo contencioso-administrativo número cuatro de
Valencia bajo el núm. 101/2019.h). Por acuerdo municipal de 26 de diciembre el dieciocho,
se desestima la solicitud esta última sociedad sobre la expropiación rogada de
la superficie dotacional existente en la parcela 3533 902YJ 3833 S 0001DE, que
se corresponde con uno de los elementos comunes de las fincas registrales 7873
a 7993. Contra esta resolución también se interpuso recurso
contencioso-administrativo.
Por acuerdo del 3 de abril del 19 se estableció
el Valor del inmueble en la cantidad de un 1.549.0054’ 96, €,(889037’96 Valor
del suelo; 660.017 € Valor del vuelo); se adjudica ayuntamiento de Pobla de
Farnals el 50 por cien del Valor del suelo; se aprueba el pliego de cláusulas administrativas
particulares que han de regir la subasta parala venta forzosa de inmueble,
otorgando un plazo de quince días naturales a contar desde la publicación del
acuerdo parala presentación de ofertas. En consecuencia, el 21 de junio de
2019, se terminó el plazo para la presentación de ofertas, quedando la Subasta pendiente
de valuación y adjudicación. Algo que se hizo a posteriori.
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