Instalación de placas solares en un edificio. EPDA. El Ayuntamiento de Marines aprobó el pasado 18 de marzo la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Solares Fotovoltaicas de Autoconsumo Conectadas a la Red. Esta ordenanza permitirá la regulación, con las condiciones administrativas y económicas, del autoconsumo de la energía eléctrica. Según el consistorio, se da así respuesta a la demanda y el interés que sentía el vecindario por la instalación de esta alternativa.
“La energía solar fotovoltaica es una de las principales tecnologías que ayudarán al desarrollo de un nuevo modelo más respetuoso con el medioambiente. Y en Marines queremos seguir dando pasos en nuestro compromiso por cuidar y proteger nuestro entorno”, ha explicado la alcaldesa de Marines, Lola Celda.
Una ordenanza que se encuentra en fase de exposición al público, para que vecinos y vecinas puedan hacer alegaciones que estimen oportunas. La exposición estará vigente hasta el 18 de mayo. Tras esa fecha, se hará el decreto elevando a definitivos los acuerdos provisionales.
Además, en el mismo pleno también se dio cuenta de aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se ha añadido que las “Obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar. Disfrutarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a que los sistemas de aprovechamiento solar para la generación de electricidad dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a este fin y se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.”
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