Rafael Nava, presidente del Colegio Auditores Comunidad Valenciana. EPDA La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real
Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se han adoptado medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, ha traído consigo una serie de modificaciones
que no solo influyen en el funcionamiento diario de las empresas y sus
trabajadores, sino también a su administración y gestión interna. Una de
ellas es la relativa a la formulación y auditoría de cuentas que, en
una situación normal, se estaría realizando en estos momentos pero que,
ante el Estado de Alarma, se ha visto en muchos casos paralizada.
Así, el
Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana ha querido informar de
estas novedades a las más de 3.600 empresas valencianas que someten sus
cuentas a auditoría externa, el 32% de ellas, voluntariamente.
El último
Real Decreto-Ley recoge, entre otras modificaciones, la suspensión de la
obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas,
individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el
cierre del ejercicio social. El texto remite a la finalización del
Estado de Alarma, a partir del cual, los órganos de gobierno o
administración de estas personas jurídicas tendrán tres meses más para
poder formularlas. Tal y como explica, Rafael Nava, presidente del
Colegio de Auditores “este aplazamiento es un balón de oxígeno para las
empresas que en estos momentos están saturadas con todas las novedades
económicas, administrativas y de gestión que se van sucediendo a diario,
así como a los cambios que están sufriendo sus estructuras,
principalmente por lo que se refiere a personal”. Una vez estas cuentas
estén formuladas, el Gobierno contempla otros tres meses más para que la
Junta General de las entidades apruebe esas cuentas.
Este
aplazamiento de la rendición y aprobación de las cuentas afecta, por
tanto, a la auditoría externa de las mismas. “Tanto por lo que se
refiere a las auditorías obligatorias como a las voluntarias se pueden
prorrogar dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma
siempre y cuando las cuentas ya hayan sido formuladas. Si la empresa no
hubiera formulado las cuentas a fecha 14 de marzo, podrá hacerlo en el
plazo de tres meses desde que se derogue el Real Decreto de Alarma y el
auditor, por tanto cerrar su trabajo e informe en el plazo de 2 meses
desde que se formulen”, señala Nava.
“Desde el
Colegio de Auditores, junto al Instituto de Censores Jurados de Cuentas
de España, estamos poniendo a disposición de nuestros colegiados todos
los recursos posibles, desde formativos a la puesta a disposición del
Departamento Técnico del Colegio para la resolución de consultas y el
debido asesoramiento profesional. También les estamos informando
puntualmente de las novedades que van surgiendo respecto al COVID19 y
que afectan a nuestra profesión”, concluye. En este sentido, destaca la
medida adoptada por la Corporación para ofrecer toda la formación
necesaria de forma gratuita mediante webinars y formación on line
mientras dure el periodo de confinamiento, medida que alcanza no sólo a
los colegiados, sino también a todos los colaboradores y profesionales
de sus respectivas organizaciones.
Novedades para las empresas cotizadas en la Comunitat Valenciana
La
excepcionalidad también afectará a las empresas cotizadas de la
Comunitat Valenciana. Así, el Real Decreto-ley publicado en el BOE
el pasado 1 de abril también contempla “ampliaciones” para estas
compañías “la obligación de publicar y remitir el informe financiero
anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá
cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio
social”, afirma el presidente de los auditores valencianos. Dicho plazo
se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración
intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
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