Una mujer pasea por el cauce del río Turia de Valencia con sus hijos. EFE
Cuadro resumen elaborado por el Grupo de Aquí. Pautas generales y preguntas con respuesta a dudas sobre la Fase 1 en el término municipal de València:
Las pautas que deben marcar la forma de actuar como ciudadanos son las siguientes:
a) Sentido común a la hora de interpretar medidas de flexibilización
b) Respetar los límites provinciales
c) Mantener medidas de seguridad e higiene y distancia interpersonal: 2 metros de distancia, mascarilla al usar transporte público y donde no se puede mantener dicha distancia y lavado frecuente de manos con gel
d) No exceder los grupos de hasta 10 personas excepto convivientes
Cuando la actividad física (con excepciones como ciclismo, running, etc.) o de paseo (de niños, adultos o mayores) se realice de forma exclusiva se deberán de mantener las franjas horarias (en aquellos lugares que las tengan) y límites territoriales. En el caso del deporte se podría decir que debe de comenzar y finalizar en el municipio de residencia. Además hay que tener en cuenta algo muy importante: lo recogido en este punto conviene llevarlo a cabo a primeras horas de la mañana o al atardecer.
Cuando se habla de distanciamiento social entre personas hay que aclarar a qué se refiere dicho término, si bien lo correcto sería “distanciamiento físico”. En las normas que se han publicado hasta la fecha se habla siempre de la distancia de dos metros, aumentándose en el caso de deportes tales como running y ciclismo.
Asimismo varias de las disposiciones que se han publicado hablan de la “etiqueta respiratoria”. Esta etiqueta no es más que las medidas de higiene tales como lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón abundante o gel hidroalcohólico, toser en la flexión del codo, evitar aglomeraciones, etc.
Los desplazamientos entre municipios deben de pertenecer a Áreas o Departamentos de Salud que se encuentren en Fase 1, y dentro de la provincia.
Existe la posibilidad de que el uso de las mascarillas se declare obligatorio. Por tanto donde se le da la calidad de RECOMENDABLE pasaría a ser OBLIGATORIA.
Existe legislación e instrucciones que pueden ser contradictorias. Lo recomendable a todas las preguntas que se pueden hacer es actuar con sentido común, pensando en nosotros pero sobre todo en los demás. RESPONSABILIDAD
Algunas preguntas y dudas que te has hecho, con respuesta:
P - ¿Hasta cuántas personas se pueden reunir en una vivienda?
R - Se pueden reunir hasta diez personas.
Deben respetarse las medidas de seguridad e higiene, sobre todo en lo relativo a distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física (mascarilla), de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Esto quiere decir que si es imposible mantener la distancia de dos metros entre personas se tienen que aplicar las otras medidas.
P – ¿La movilidad entre municipios de la misma provincia debe de estar justificada?
R - No.
P – Vivo en Valencia pero tengo una casita en una población del Rincón de Ademuz por lo que tengo que circular por términos municipales que pertenecen a la provincia de Cuenca ¿puedo desplazarme?
R – Sí.
P - ¿Puedo ir a mi segunda residencia y quedarme a dormir?
R – Si está ubicada en un municipio de la misma provincia de donde reside sí que puede ir, siempre que la misma pertenezca a Área o Departamento de Salud que se encuentre en Fase 1. Puede quedarse a dormir.
P – Las reuniones de hasta 10 personas ¿tienen que ser del mismo municipio o pueden ser de municipios diferentes?
R – Pueden ser de municipios diferentes siempre que todos ellos se encuentren en la misma provincia.
P – Pienso desplazarme a mi segunda residencia y quedarme allí hasta septiembre. En caso de tener síntomas de COVID-19 durante ese tiempo ¿puedo volver a Valencia para ser tratado?
R – Lo mejor es que antes de iniciar cualquier desplazamiento por tal motivo debería de contactar con el teléfono dispuesto por la Consellería de Sanidad (900 300 555) o con el Centro de Salud de donde se encuentre su segunda residencia y proceder según le indiquen.
P – Tengo mi segunda residencia en El Perelló y tenemos intención de juntarnos varios familiares, menos de 10, para hacer una comida. Todos nosotros vivimos en Valencia, ¿podemos hacerlo?
R - Sí
P - ¿Los deportistas federados pueden desplazarse en vehículo o transporte público al lugar dónde practiquen sus entrenamientos (p.ej. en Valencia, a la playa)?
R – Sí. No puede desplazarse a otro municipio a hacer exclusivamente deporte.
P – Soy deportista federado y practico la natación ¿puedo desplazarme a otro municipio dentro de la provincia que cuente con playa o lago para practicar mi deporte?
R – No. La práctica del deporte debe de comenzar y finalizar en el municipio en el que tenga en ese momento su domicilio. Así, por tanto, si Ud. tiene una segunda residencia y puede practicar su deporte en el municipio en el que tenga la misma sí que podría llevarlo a cabo.
P - ¿Cuántas veces pueden los deportistas federados realizar sus entrenamientos en un día?
R – Dos veces.
P – Mi deporte favorito es la natación pero no estoy federado ¿puedo ir a nadar a la playa?
R - No. Si Ud. no está federado a lo único que puede ir a la playa es a pasear mientras no se autorice el baño por el Ayuntamiento.
P – Soy ciclista federado ¿puedo circular por otros municipios para efectuar mis entrenamientos?.
R – Sí, pero no de forma exclusiva. P. ej. si Ud. practica ciclismo de carretera el comienzo y el final deberán ser en su población de residencia. Si practica trial con bicicleta deberá llevarlo a cabo en su término municipal, no pudiendo ir a practicarlo a otro municipio.
P – Soy ciclista ¿puedo practicar mi deporte junto con otros compañeros de mi club?
R – No. Esta actividad deportiva debe realizarse de forma individual. En caso de encontrarse con otros ciclistas guarden la distancia de seguridad (ciclismo 20 mts.).
P – Soy ciclista. Si después de practicar mi deporte me reúno con otros compañeros de mi peña en un bar a almorzar ¿puedo hacerlo?
R – Sí, siempre que respeten la distancia de seguridad entre Uds.
P - ¿Se puede jugar al pádel / tenis / frontenis?
R – Sí, siempre que se haga de forma individual (1 contra 1), con cita previa y manteniendo las medidas de seguridad y sanitarias. En instalaciones deportivas al aire libre. Se entienden como tales aquellas instalaciones descubiertas, independientemente de que se encuentren ubicadas en un recinto cerrado o abierto y que carezca de techo o paredes simultáneamente.
P – ¿Se pueden utilizar zonas deportivas en zonas privadas?
R – Sí, siempre que se respeten las mismas garantías que en el resto de instalaciones deportivas (ver anterior pregunta).
P - ¿En la fase 1 se puede salir del municipio para hacer deporte?. ¿Siguen rigiendo las franjas horarias?
R – Como normal general no. La práctica del deporte debe de comenzar en el municipio en el que ese momento se tenga la residencia (p. ej. ciclismo de carretera sí, natación no).
Sí que siguen rigiendo las franjas horarias cuando las actividades de deporte y/o paseo son exclusivas, pero en este punto se tiene que aplicar el sentido común.
P - ¿Puedo desplazarme a otras provincias por motivos de trabajo?
R – Sí, siempre que pueda justificar esos desplazamientos. Si no dispusiera de esa justificación sus desplazamientos tendrían que ser en el territorio de la provincia donde reside.
P - Los representantes autónomos, ¿podemos desplazarnos por la Comunidad Valenciana para desarrollar nuestro trabajo?
R – Sí, e igualmente a las provincias de otras CC.AA., siempre que esos desplazamientos estén debidamente justificados.
P – En las terrazas de los bares se permite fumar. Mientras no permitan el acceso al interior de los locales los no fumadores tendremos que convivir con los que sí que lo hacen, lo que puede causar perjuicios a nuestra salud ¿no hay forma de evitarlo?
R - Las terrazas deben de ubicarse al aire libre o mediante cerramientos en dos de sus laterales.
P - ¿Podría avisar a la grúa (se agotó la batería) para arrancar el coche y darle una vuelta para que se recargue y de paso lavarlo?
R – Sí. Si el lavado lo realiza en un centro de lavado lo tendrá que realizar mediante cita previa. A gasolineras, si prestan dicho servicio, también se puede acudir. Para cargar la batería del coche aproveche para visitar a algún familiar o amigo no vulnerable dentro de los límites provinciales.
P - ¿Puede un niño de trece años quedar a más de 1 km de su domicilio con sus amigos?
R – No. Los menores de 14 años no pueden salir si no lo hacen acompañados de sus padres o adulto responsable.
P - Si uno de los ocupantes del automóvil de hasta 9 plazas no es conviviente del mismo domicilio con el resto de los ocupantes, ¿han de llevar mascarilla todos ellos, o sólo el no conviviente?
R – Han de llevarla todos los ocupantes del vehículo, y además sólo podrán ir dos personas por cada fila de asientos. Si todas las personas que viajan en el vehículo conviven en el mismo domicilio podrán ocuparse todas las plazas y no será necesario el uso de mascarilla.
P – ¿Pueden ir dos personas en una moto?
R – Sí, con las siguientes condiciones: Ambos usaran casco integral con visera. En caso de que el casco no sea integral deberán usar mascarilla, excepto que las dos personas convivan en el mismo domicilio. Tanto conductor como pasajero deberán usar guantes, siendo admitidos los guantes de motorista
P - ¿Se puede visitar a un familiar o amigo, que no sea vulnerable, en otro municipio de tu misma provincia? ¿en cualquier horario?
R – Sí.
P - ¿Puedo ir a otro municipio a visitar a un amigo? ¿Podemos salir a pasear?
R – Sí que puede ir a visitar a su amigo y salir a pasear con él. Lo que no podría hacer es ir a pasear con su amigo como actividad exclusiva.
P – ¿Puedo reunirme con mis amigos en un parque? ¿en cualquier horario?
R – Sí, respetando las medidas higiénicas y de distanciamiento social, y siempre que no causen molestias a otras personas.
P – ¿Se puede quedar con un amigo en una terraza? ¿Hay límite de horario o geográfico?
R – Puede quedar con su amigo en una terraza. El único límite horario es el establecido por la Generalitat Valenciana para locales de pública concurrencia de forma anual. El límite geográfico es la provincia.
P – Pertenezco a un grupo de aficionados a la fotografía y solemos reunirnos una vez a la semana ¿podemos hacerlo?
R – Sí, siempre que no superen las 10 personas, no hayan personas vulnerables entre Uds., y guarden las medidas de distancia interpersonal o apliquen la etiqueta respiratoria.
En el caso de que Uds. estuvieran dados de alta como asociación vean apartado b) de la siguiente pregunta.
P – Pertenezco a una comisión fallera ¿nos podemos reunir en el casal?
R – Sí que se puede realizar la reunión. Pero habría que definir de qué tipo es dicha reunión:
a) Si la contemplamos como una reunión de carácter social la limitación sería de 10 personas. Medidas de seguridad de separación entre asistentes de 2 mts. si se puede. Recomendación de mascarilla, y otras medidas contempladas en etiqueta respiratoria, en caso de que no se puedan guardar los 2 mts. de distancia entre asistentes. Ninguno de los asistentes debe de pertenecer a grupos de personas vulnerables ni con patologías previas.
b) Actividad cultural y/o de ocio: 30 personas en local cerrado y sin superar un tercio del aforo autorizado. Se deberá abrir el local con la antelación suficiente para permitir una entrada escalonada. Se deberá realizar una limpieza y desinfección de la sala donde se desarrolle la reunión. En el caso de la actividad cultural y/o de ocio no habla de personas vulnerables, pero se entiende que sería recomendable que estas personas, por su salud, no asistieran, y pudieran seguir la reunión a través de videoconferencia
P - En las reuniones de hasta 10 personas, si no se puede mantener los 2 metros entre no convivientes, ¿es obligatorio el uso de mascarilla?
R – Se deben de tomar las medidas que se recomiendan en la “etiqueta respiratoria” (lavado de manos, toser/estornudar en flexo codo, uso de mascarilla, etc.)
P - ¿Están permitidas las visitas a los cementerios?
R – Lo debe de autorizar el Ministerio de Sanidad. En el momento de redactar este documento no lo están.
P - ¿Puedo visitar un museo con mi familia?
R – Sí. Las visitas a los museos son individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una única persona como la de una unidad familiar o unidad análoga, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. No obstante se recomienda contactar antes con el museo a visitar dado que se establecerán tramos horarios para evitar aglomeraciones.
P – ¿Puedo salir a pasear con mi familia?
R – Sí. Procure hacerlo por lugares que sean menos concurridos.
P – Mi familia es numerosa, en total somos 11 personas ¿podemos salir a pasear juntos?
R – Sí. El límite de 10 personas es para personas no convivientes.
P- Los parques infantiles al aire libre ¿siguen cerrados?
R – Los parques están abiertos pero las zonas infantiles, así como aquellas destinadas a hacer ejercicio, deben de estar clausuradas.
P - ¿Puedo ir a mi segunda residencia y quedarme a dormir en la misma?
R – Sí, siempre que se encuentre en la misma provincia que su domicilio habitual.
P – Si me desplazo a mi segunda residencia y salgo a pasear ¿permanece el límite de un km. desde la misma?
R – Sí. Son dos actividades distintas y si el paseo es una actividad exclusiva.
P - En Fase 1 ¿se puede ir en autocaravana dentro de la provincia?.
R – Sí que se puede circular y utilizar las áreas de descanso y pernocta. Se puede pernoctar en las mismas
P – Tengo un comercio que tiene 400 mts. destinados a la venta y 200 mts. segregados dedicados al almacén ¿puedo abrir?
R – Sí. Del mismo modo que si su comercio tuviera 600 mts. destinados a la venta y segregara de alguna forma (p.ej. mamparas o similar) la zona destinada a la venta, que tendría que ser de 400 mts. o inferior, de la que no lo está.
P - ¿Cuántas personas pueden ir andando en grupo por la calle para ir a la terraza de un bar?
R – El grupo no puede exceder de 10 personas y deberán ir manteniendo la distancia interpersonal.
P – En las terrazas la distancia mínima es de 2 mts. ¿se entiende entre dichas mesas o entre las personas de una mesa a otra?
R - La distancia es entre las mesas. Ello implica que puede que los clientes guarden entre ellos una distancia inferior, por ello es necesario aplicar las medidas de etiqueta respiratoria.
Si se pudieran disponer las mesas a una distancia mayor sería muy conveniente.
P - ¿Se pueden consumir bebidas fuera del local, guardando la distancia de seguridad exigida, sin ocupar una terraza?
R – En principio y como norma general las consumiciones que se sirven en bares pueden ser para consumir en el interior del local (de momento no se puede), en la terraza (si dispone de ella), o para llevar. Las terrazas se suelen contemplar por unidades de mesa y cuatro sillas. Por lo tanto se entiende que la consumición de pie en la puerta del establecimiento no se puede realizar.
P – ¿En la Fase 1 se puede ir a la peluquería en otro municipio de la misma provincia?
R – Sí.
P – Soy estudiante, tengo un piso alquilado en València pero vivo con mi familia en Requena. ¿Puedo desplazarme al piso de València a recoger mis cosas?
R – Sí.
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