Mª Amparo Valero Ruiz. /EPDA El RD 5/2023, de 30 de octubre introduce una nueva letra al artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, la letra g, para regular el permiso parental, de este modo se transpone la Directiva Europea 2019/1158 del 20 de junio que recoge el permiso parental.
Este nuevo apartado que recoge el permiso parental queda redactado en los siguientes términos:
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas. Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»
¿En qué consiste?
El permiso parental consiste en un permiso de máximo 8 semanas para el cuidado de un hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, para disfrutar hasta el momento en el que menor cumpla los 8 años. Se excluye el uso de este permiso para personas diferentes a las indicadas en este nuevo apartado g, por tanto no se puede solicitar para docentes que tengan a cargo hijos/as mayores de esa edad, personas mayores a su cargo…
Cómo se disfruta
El disfrute de estas 8 semanas puede ser continuo o discontinuo, es decir, que se pueden disfrutar de las 8 semanas seguidas o se puede hacer un disfrute en intervalos a interés del docente que lo solicita puesto que es quien fija las fechas de inicio y fin del mismo.
Cómo se solicita
En principio, desde la Conselleria de Educación, se ha establecido que la solicitud de este permiso se realice vía trámite z con una antelación de 15 días indicando las fechas concretas de inicio y fin, en períodos mínimos semanales y adjuntando la documentación acreditativa (Libro de Familia). Es un permiso que ya se puede solicitar por parte de los docentes con hijos/as menores de 8 años.
¿Es un permiso retribuido?
Por lo pronto no es un permiso retribuido.
¿Es transferible?
Es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
En conclusión, este nuevo permiso de 8 semanas ya está disponible para su disfrute por parte de los docentes de la Comunidad Valenciana, estamos a la espera de si tras agosto de 2024 se confirma si será un permiso parcialmente retribuido o no.
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