Miles de voluntarios que se dirigen para ayudar en las labores de limpieza y reconstrucción de las localidades afectadas por la dana. EFE/Biel Aliño
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica la orden que restringe durante este domingo el movimiento y acceso peatonal de personas a doce municipios afectados por la dana por el aviso naranja por lluvias en esa zona que podría complicar la situación y para facilitar los trabajos de emergencia.
Los municipios a los que se restringe el acceso de personas son Aldaia, Alaquàs, Pincanya, Paiporta, Sedaví, Benetússer, Alfafar, Massanasa, Catarroja, Albal, Beniparrell y Lloc Nou de la Corona.
Así se indica en la orden de la Conselleria de Justicia e Interior por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Por ello, se acuerda adoptar, con carácter transitorio, desde las 6:00 horas hasta las 23:59 horas de este domingo, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
Así, en el periodo indicado se restringe el movimiento y acceso peatonal de personas que se dirijan a los doce municipios, a excepción de los servicios para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También se permite el acceso para asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La orden recuerda que el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.
Señala que es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.
Para ello, añade, es "fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana".
En estos momentos de la emergencia, indica, resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.
"La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida", afirma.
Recuerda que la base legal la encontramos es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación), y la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
En base a lo anterior con fecha 1 de noviembre de 2024 se dictó la Orden 4/2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales.
Sin embargo, de conformidad con los informes aportados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, ampliado y ratificado en el desarrollo del CECOPI, y siguiendo las peticiones que se hacen en los mencionados informes, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, el incremento de las limitaciones de movilidad contempladas en la orden anterior.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia