Navajas con la sierra Espadán al fondo En
virtud de una resolución adoptada ayer por la Conselleria de Justicia e
Interior - Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
de la Generalidad Valenciana, ha quedado prohibido el acceso a varios parques
naturales de la Comunidad entre los que se encuentran los de la Sierra de
Espadán y la Sierra Calderona según publica hoy el DOGV.
La
prohibición se refiere a circular por las pistas y caminos forestales, con
cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, de los citados parques naturales,
excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, abastecimiento,
mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o
instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque.
La
medida se adopta conforme con las previsiones emitidas por la Agencia Estatal
de Meteorología (AEMET), así como con el informe de previsión y análisis del
comportamiento del fuego elaborado por la Dirección General de Prevención de
Incendios Forestales, y por la falta de precipitaciones durante los últimos
meses, en los que se prevé que en el día de hoy 10 de, la Comunidad Valenciana
se verá afectada por la llegada de una masa de aire cálido que provocará un
importante ascenso de las temperaturas máximas y mínimas, condiciones que si
bien no de la misma intensidad, se mantendrán en los días siguientes, lo que,
unido al número de días sin precipitación, supondrá un incremento muy
importante de la situación de riesgo de incendios forestales.
Ante
estas circunstancias la Generalidad ha declarado nivel de preemergencia 3 del
Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunidad Valenciana
(PEIF) en todo el territorio, desde el jueves 10 de agosto hasta el martes 15
de agosto de 2023, ambos inclusive.
Además
de la prohibición citada, la declaración del nivel de preemergencia 3 supone la
entrada en vigor de las siguientes prohibiciones de obligado cumplimiento en
los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana:
a) Suspensión de determinadas obras y trabajos
en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
b)
Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en
terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
c)
Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos
forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
d)
Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación
deportiva por terrenos forestales.
Además,
con motivo de esta situación meteorológica extraordinaria, se establecen las
siguientes restricciones adicionales:
Prohibición
de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión
de las ya autorizadas para el periodo indicado.
Las
áreas de acampada y campamentos gestionados por la Generalidad y los albergues,
campamentos y campings ubicados en terrenos forestales no podrán realizar
actividades deportivas o recreativas fuera de las instalaciones propias de los
mismos.
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