Personas en un aeropuerto. /EPDA El uso de aviones se dispara durante los meses de las vacaciones estivales y, a la par, aumentan los imprevistos. Huelgas, averías, fenómenos atmosféricos… todos son imprevistos que acaban en el mismo punto: los retrasos y la temida cancelación.
A este respecto la OCU se ha pronunciado publicando una guía que permite a los pasajeros saber como actuar si la compañía aérea nos cancela el vuelto. Una cancelación no deja de ser una ruptura de un contrato entre una aerolínea y sus pasajeros, por lo que inmediatamente a la misma se ponen en marcha una serie de derechos.
Eso sí no es lo mismo una cancelación por hechos achacables a la compañía o el aeropuerto de salida o destino, que una por motivos externos. En este artículo repasamos lo que ha señalado la OCU al respecto:
Tus derechos en caso de huelga aérea
Cuando te enfrentas a la cancelación de un vuelo, la solución inicial pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (ya sea un vuelo regular o no, tanto nacional como internacional) tienen derecho a elegir entre las siguientes opciones:
1. Devolución del importe del billete: tienen siete días para hacerlo desde que presentes la reclamación. También tiene derecho a un vuelo de vuelta en la misma compañía desde el punto donde se interrumpió el viaje.
2. Traslado alternativo más rápido posible. Puedes pedir que te ofrezcan una alternativa. Ya sea un vuelo de la misma compañía en otro aeropuerto (compensándote la compañía los gastos de desplazamiento), un vuelo en otra compañía, o en un medio de transporte alternativo como el tren o el coche de alquiler, aunque tendrás que negociarlo con la compañía).
¿Cuanto han de pagarte?
- En vuelos de hasta 1500 km, 250 euros.
- En vuelos entre 1500 y 3500 km, 400 euros.
- Vuelos intracomunitarios de más de 1500 km, 400 euros.
- Vuelos de más de 3500 km, 600 euros.
Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.
¿Quién paga tus gastos?
Puedes reclamar a la compañía tus gastos de manutención o alojamiento. Eso sí tendrás que pedir factura de todo, porque te pedirán documentación para reembolsarte el dinero.
¿Pueden no pagarme nada?
Sí. Pero la aerolínea ha de demostrar que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" que impedían la seguridad del vuelo, o si demuestra que te avisó con tiempo suficiente de que no podrías volar.
De esta manera la compañía no tiene que pagarte nada, si:
1) Te avisa de que no podrás volar con más de dos semanas de antelación,
2) Te avisa de que no podrás volar 7 días antes del vuelo pero te ofrece un transporte alternativo que te permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar al destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original.
3) Te avisa menos de 7 de días antes del vuelo pero te ofrece un transporte alternativo que te permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar al destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
¿A quién puedo reclamar?
Lo primero es hablar con tu compañía área, pero si ves que no se cumplen tus derechos pudes pedir la asistencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Dirígete a AESA, División de Calidad y Protección al Usuario, Avda. General Perón, 40. Acceso B, 28020 Madrid.
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