''Al amparo del artículo Primero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicito al diario “EL PERIÓDICO DE AQUÍ” la publicación íntegra, dentro del plazo legalmente establecido, de la siguiente rectificación, en iguales condiciones de publicación de la noticia, es decir, debe ser visible y estar vinculada a la noticia original, con el mismo encabezado y tipografía para que tenga una relevancia semejante, y debe hacerse constar que su contenido corresponde con la información cuya rectificación se pretende, sin ampliación de comentario alguno, que se corresponde con la que, en su día el 9 de noviembre de 2025, se publicó en su web con el siguiente link: (https://valencia.elperiodicodeaqui.com/epda-noticias/antifraude-declara-nulo-el-nombramiento-del-subdelegado-del-gobierno-en-valencia-y-ordena-al-ayuntamiento-de-canet-revertir-su-plaza/381368), en el sitio web del diario y diferentes medios de publicación, en tanto dé lugar a publicación de las informaciones rectificadas, conforme al texto que a continuación se transcribe:
“Es rotundamente falso el contenido del titular, el subtítulo y el cuerpo de la noticia del diario “EL PERIÓDICO DE AQUÍ” del día 9 de noviembre de 2025, que resulta claramente lesivo para el buen nombre y el honor de D. José Rodríguez Jurado.
• La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, AVAF) ni ha dictado nunca dicho nombramiento ni ordenado revertir la plaza de funcionario de D. José Rodríguez Jurado.
• La AVAF ni ha calificado el procedimiento estudiado como “ad personam”, ni detecta en el mismo ninguna irregularidad de poder.
• La AVAF en el ámbito ninguna resolución del 27 de octubre de 2025 sobre esta materia.
• La AVAF no ha emitido ningún “dictamen”, sino que ha emitido un informe jurídico.
• La AVAF en ningún caso valora el nombramiento ni las obligaciones de Derecho por parte de D. José Rodríguez Jurado.
• La conclusión de la resolución de la AVAF de 23 de octubre de 2025 es desestimar la solicitud de revocación solicitada por el Ayuntamiento de Canet, en NINGÚN CASO aparecen las “conclusiones del informe” incluidas en la noticia.
• ES FALSO que la AVAF recomiende en su resolución la anulación de la plaza otorgada y la restitución del funcionario a su grupo original.
• ES FALSO que la AVAF recomiende en su resolución comunicar al Ministerio competente la nulidad de la clasificación profesional y solicitar el cese del subdelegado.”
Afectando todo ello gravemente a mi reputación, y con el fin de evitar los perjuicios que ello pueda ocasionarme, me acojo al derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, y requiero a “EL PERIÓDICO DE AQUÍ” para que difunda íntegramente este escrito, correspondiendo el tratamiento de la noticia cuya rectificación se incorpora, en el plazo y la forma previstas en dicho ordenamiento jurídico y en conformidad con lo que en este escrito se interesa, reservándome las acciones que, en su caso, pudieran corresponderme.
(Firmado digitalmente por
JOSÉ RODRÍGUEZ JURADO)''
El Periódico de Aquí ampliará próximamente información a este respecto