El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Moncada ha condenado a una entidad bancaria a que abone
a una clienta los 5.895 euros más intereses, que perdió tras ser
víctima de un fraude conocido como ‘phishing’, en el que fueron cargados pagos en su cuenta bancaria que ella no autorizó.
El
juez, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia actual, estima
así la demanda presentada por la perjudicada y concluye que es el banco
el responsable de la incorrecta ejecución de dos operaciones realizadas
en la cuenta de la perjudicada, que constituyeron el fraude.
Los
hechos comenzaron cuando la mujer recibió un correo electrónico, que
aparentemente procedía de su banco, donde le pedían sus datos personales
y las claves de acceso a sus cuentas bancarias.
Tras
aportarlos, se produjeron los cargos fraudulentos
correspondientes a dos compras con tarjeta en una tienda de productos
tecnológicos de Barcelona, que la víctima no había realizado ni
autorizado.
En
su resolución, el juez cita jurisprudencia de las Audiencias
Provinciales de Madrid, la Rioja o Alicante, entre otras, y establece
que la legislación
aplicable en estos supuestos sitúa la responsabilidad en la entidad
bancaria, a no ser que se acredite una actuación fraudulenta o una culpa
grave del cliente.
En
el caso juzgado, no se probó que la mujer actuara de forma fraudulenta
ni con una negligencia grave. Tampoco se demostró que la entidad
bancaria
hubiera proporcionado a la víctima suficientes mecanismos de
supervisión ‘antiphishing’,
para
evitar estefraude
“sin que puedan resultar suficientes los avisos de carácter genérico de la web del banco”.
Argumenta
el magistrado que la legislación no atribuye a los usuarios la
responsabilidad en estas operaciones no autorizadas por la falta de
medios
que tienen para detectar estos fraudes, con los que sí deben contar las
entidades bancarias.
La sentencia concluye que los casos de ‘phishing’
responden a “conductas delictivas muy elaboradas, a menudo perpetradas por
profesionales del engaño, que simulan con precisión los formatos auténticos (…)e
inducen a error con cierta facilidad”.
En
este sentido, la resolución considera que los bancos deberían diseñar
sistemas de control ante movimientos inusuales o cargos que se salgan
de lo habitual,como
es el caso, ya que en el
engaño del que fue víctima la mujer, se produjo una modificación del
límite máximo diario establecido en el contrato de la tarjeta de
crédito, sin quela
entidad comprobara que había sido su clienta la que había ordenado dicha modificación.
La sentencia es firme desde el 20 de julio.
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