La vivienda de LLíria objeto de la polémica. EPDAUna vivienda “totalmente terminada, habitable y amueblada”, pero sin agua corriente ni electricidad. Ese es el escenario que describe una demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia contra el Ayuntamiento de Llíria, en la que el propietario del inmueble solicita que se revoque una resolución municipal de finales de julio de 2025 y se autorice, de forma inmediata, el alta de los suministros básicos. El caso, con derivadas urbanísticas y sociales, se apoya en una cronología de trámites administrativos, informes técnicos y un acta notarial que certifica la situación de la casa y de quienes viven dentro. Y todo se debe porque una parte del inmueble tenía una parte calificada como equipamiento Educativo Cultural de Red Primaria, ya desechada por el Ayuntamiento, pero que está a la espera de un mero trámite burocrático que tiene bloqueada a esta familia en una situación tercermundista.
Según el escrito, el demandante adquirió la vivienda de la calle Santísima Sangre nº 10 de Llíria mediante escritura pública el 22 de abril de 2025. Apenas unas semanas después, en mayo, el Ayuntamiento habría empadronado en esa dirección a diez miembros de una misma familia —entre ellos menores de edad y una persona de avanzada edad—. En el padrón constarían también el propietario y su núcleo familiar, incluidos dos hijos menores. La demanda subraya que la vivienda carecía entonces de servicios básicos y que esa ausencia, unida al riesgo de ocupación, condicionó el uso efectivo del inmueble.
La controversia se intensifica con los trámites de reforma y de suministros. El 3 de mayo de 2025, la propiedad presentó una declaración responsable de obras para actualizar cocina y baño. Pocos días después, el 12 de mayo, solicitó a la empresa suministradora Aqualia el alta del agua, aportando documentación y abonando tasas y un presupuesto para sustituir una acometida antigua por una nueva. En ese punto, la parte demandante sostiene que la intervención no implicaba cambiar la ubicación del contador, sino reemplazar la acometida deteriorada por el tiempo sin uso.
A finales de ese mismo mes, el 26 de mayo, se presentaron catas arquitectónicas con el fin de garantizar que las obras no afectaran a elementos patrimoniales protegidos. La demanda recalca que ese paso se dio sin que existiera un requerimiento escrito previo de la administración local. Pero el episodio decisivo llegaría, según el relato, el 29 de mayo: mientras operarios de Aqualia procedían a la instalación de la nueva acometida y al alta del contador, se habrían presentado funcionarios municipales que, “de facto” y sin resolución o acto administrativo formal, impidieron que se completara la instalación. La parte actora denuncia indefensión, al no recibir comunicación escrita en ese momento pese a tener el alta ya pagada.
A partir de junio, el expediente se engrosa con informes y subsanaciones. El 3 de junio se aportó un informe del edificio elaborado por arquitecto —por tratarse de un inmueble de más de 50 años— y se registró también ante la Generalitat Valenciana. Ese mismo día, dentro del expediente de licencia de obra, se incorporaron un proyecto de adecuación y un estudio básico de seguridad y salud. El 20 de junio, el Ayuntamiento notificó que no se concedería la licencia de ocupación hasta resolver la licencia de obra pendiente, obligando, en la práctica, a esperar a una decisión urbanística previa, han explicado fuentes próximas a la familia.
Intento de okupación
La demanda añade un elemento de tensión social y de seguridad. El 30 de junio de 2025, el propietario presentó una denuncia ante la Guardia Civil por un presunto intento de okupación del inmueble. De acuerdo con el escrito, el suceso se comunicó también al Ayuntamiento, y se argumenta que la falta de agua y luz agrava la vulnerabilidad de quienes residen en la casa, obligándoles a permanecer allí para evitar riesgos de ocupación, pese a no contar con suministros esenciales.
En julio se reactivaron las solicitudes
Los días 8 y 9, la propiedad habría presentado nueva documentación para subsanar la declaración responsable, aportando proyecto arquitectónico y solicitando la legalización de las actuaciones. De forma paralela, pidió autorización para dar de alta agua y electricidad mientras se resolvía la licencia de obra, alegando urgencia por la presencia de menores y una persona mayor empadronados en la vivienda desde mayo. El escrito insiste en que el estado de habitabilidad quedaba acreditado mediante informes técnicos, catas y documentación del proyecto, y sostiene que se trata de una casa “terminada” y compatible con el uso residencial, al menos en una parte. El 25 de julio de 2025, siempre según la demanda, se reiteró la petición de un informe municipal de no oposición para el alta de suministros.
Dualidad conflictiva
La situación anómala se debe a que la vivienda, argumenta el demandante, tiene una calificación de uso mixto: parte residencial y parte dotacional. Precisamente esa dualidad está en el centro del conflicto. El 1 de agosto se notificó una resolución de fecha 28 de julio de 2025 que denegaba la licencia urbanística del proyecto presentado. La razón: una parte de la parcela figura calificada como equipamiento Educativo-Cultural de la Red Primaria (PED), lo que haría incompatible el uso residencial en esa franja hasta que se apruebe definitivamente una modificación puntual del planeamiento —la MP nº 28 del PGOU— que descalificaría esa porción dotacional.
La parte actora sostiene que el informe desfavorable que fundamenta la denegación no le fue notificado en su momento y que lo conoció al recibir el expediente para formalizar la demanda. Además, argumenta que la incompatibilidad urbanística de una parte no debería extenderse a todo el inmueble, especialmente allí donde la calificación es claramente residencial. La demanda cita el artículo 26.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana para defender que, en casos de coexistencia de usos, se configura un “complejo urbanístico” por ministerio de la ley, y que ello permitiría diferenciar regímenes entre partes del edificio. El litigio añade una vía social no resuelta.
Situación vulnerabilidad
El 30 de agosto de 2025, el propietario solicitó a los servicios sociales municipales que verificaran la situación de vulnerabilidad de las personas que viven en el inmueble ante la falta de agua y luz. Dos meses después, señala el escrito, no se habría realizado la comprobación. Y el 17 de septiembre de 2025, un notario de Llíria levantó acta con visita y fotografías: en la vivienda residirían seis personas (incluida una persona mayor y dos menores), el inmueble estaría amueblado y en condiciones de habitabilidad, pero carecería de suministro de agua y de electricidad pese a contar con instalación eléctrica y cuadro, y no disponer de contador de agua.
En sus fundamentos, la demanda a la que ha tenido acceso El Periódico de Aquí plantea que la actuación municipal vulnera el derecho a una vivienda digna al impedir de facto el acceso a suministros esenciales en una casa habitable y habitada por personas en situación vulnerable. También invoca principios como la prohibición de actuar contra los propios actos, dado que se permitió el empadronamiento pero no el acceso a servicios básicos. Asimismo, se apoya en estándares internacionales y europeos, citando interpretaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el derecho a la vivienda y la relevancia de suministros como electricidad y agua.
La petición final al juzgado es clara: que se anule —o, subsidiariamente, se declare anulable— la resolución recurrida, se ordene al Ayuntamiento autorizar el alta de agua y luz y, una vez entre en vigor la modificación urbanística pendiente, se conceda la licencia de obra sin más trámite, con condena en costas a la administración demandada. Mientras tanto, en la calle Santísima Sangre, la discusión jurídica se traduce en una escena cotidiana extrema: una casa que, según sostiene la parte demandante, puede ser habitada, pero no puede encender una luz ni abrir un grifo.
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